miércoles, 15 de diciembre de 2010

Análisis final del curso


Tal y como se indica en el encabezado del blog, el ordenamiento jurídico se dispone a regular todos los aspectos que sean pertinentes para un adecuado desarrollo del ser humano en sociedad, siendo que de este modo el tema ambiental y ecológico deberá merecer un espacio dentro de este gran mar normativo, donde si bien en ocasiones parece no existir espacio, se vuelve trascendental emprender la lucha por hacer efectivas y adecuadas las iniciativas por proteger el medio ambiente.
A lo largo del curso se tuvo la oportunidad de aprender sobre distintos aspectos propios del derecho ecológico y ambiental, siendo esto totalmente nuevo dentro del desarrollo de la formación profesional que había recibido, toda vez que es una rama totalmente distinta a las que se hayan estudiado con anterioridad, ya que se basa en principios distintos, existe multiplicidad de convenios a nivel internacional y su desarrollo se da en todas las áreas concerniente al medio, desde lo concerniente a aspectos de flora y fauna, como el uso de recursos naturales entre muchos otros.
Un aspecto que me parece muy importante de rescatar dentro del aprendizaje es que el derecho ecológico ambiental, se desarrolla tanto como un deber y derecho de las personas, a fin de velar por mantener un adecuado sistema ecológico, ante lo cual las normas se constituyen como el mecanismo utilizado para buscar el equilibrio ser humano-naturaleza.
En general me parece que el curso se presto para adquirir nuevos conocimientos, mediante el uso de tecnologías e investigación personal, así como intercambio de ideas con los compañeros y el facilitador, permitiendo desarrollar competencias innovadoras y conocimientos adecuados para nuestro futuro desarrollo profesional.

Las cien caras del Derecho Ambiental


Ramón Ojeda Mestre

http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/12-13/Las%20cien%20caras%20del%20Derecho%20Ambiental.htm


En la mitología griega, el número cien era utilizado con frecuencia para denotar infinidad o indeterminación. Tal es el caso de la famosa Hidra que Hércules derrotó en Lerna, cortando de un tajo su centenar de cabezas venenosas.

En cambio, para los antiguos aztecas, cuando se enfrentaban a una cifra no determinable, utilizaban el número 400. Para ellos, sinónimo del infinito. Así, con el ave de más bello y variado canto en México, el Cenzontle, su nombre en náhuatl significa “pájaro de cuatrocientas voces”.

El Derecho Ambiental de todo el mundo y de cualquier sistema jurídico presenta, igualmente, un número indeterminado de rostros, de formas, de figuras y, desafortunadamente muchas veces de disfraces.

Si, existe un derecho ambiental bueno y eficaz, pero hay otro engañoso y falso.

Estas son algunas de sus caras:

1. Es un derecho nuevo, emparentado con el conservacionismo, con la protección de los recursos naturales, con el derecho ecológico y, según muchos, hijo ilegítimo del derecho administrativo, que en muchas naciones se niega a reconocerlo.

2. Como muchas otras expresiones jurídicas, tenemos siempre un Derecho Ambiental internacional y otro nacional, ambos extremadamente ramificados y muy difícilmente sistematizables.

3. Siempre genera conflictos de competencia, sea en regímenes centrales, federales, repúblicas, monarquías, parlamentos o con cualquier forma estatal.

4. Es un derecho que quiere ser preventivo, precautorio, indicativo, curativo o sancionatorio al mismo tiempo. Eso es imposible y por eso nuestro querido derecho ambiental siempre tiene cara de angustia y desesperación.

5. Siempre que hay necesidad de reparación del daño ambiental las sociedades o los gobiernos, buscan afanosos a este derecho.

6. Es imposible concebir o entender esta rama jurídica sin invocar a la presión y participación social.

7. De su romanticismo inicial, optimista y creativo nos dimos de bruces, de repente, con un derecho de aplicación muy cara, onerosa, complicada, lenta y farragosa.

8. No resultó un instrumento jurídico de los pequeños grupos o de los pequeños pueblos de la montaña o de la costa, sino el derecho estentóreo de las grandes concentraciones urbanas. Cada vez más un derecho metropolitano o de las megalópolis.

9. Es el derecho terco que quiere corregir o castigar los vicios de la modernidad, del consumismo, de la velocidad y del lucroteísmo.

10. E el fondo, no sabe si es aliado o contrincante del desarrollo económico o industrial y mira al hombre como un Prometeo encadenado por el riesgo tecnológico. Es el derecho que muchos declaran como el enemigo número uno de los demás derechos.

11. Es envidioso porque escucha que todos piden un desarrollo sostenible, pero nadie clama por un “derecho sostenible”. El hombre quiere dominar la naturaleza, el derecho ambiental exige que la naturaleza lo subordine.

12. Con frecuencia trata de faltarle al respeto a la libertad empresarial o al derecho a la propiedad privada, pretende limitar el libre tránsito, el comercio, la publicidad y la industria.

13. El humilde Derecho Ambiental acepta que se le utilice para declarar y custodiar Áreas Naturales Protegidas a pesar de que en muchos casos, lo que se protege realmente es el valor económico de intereses vecinos.

14. Se escuchan fuertes golpes en la puerta y voces que exigen que la globalización muestre, junto con el brazo fuerte del libre comercio, a un derecho ambiental capaz de derrumbar fronteras. Un derecho de la seguridad ambiental.

15. La mayor parte de la población del mundo, lo ignora, incluso un núcleo importante de los abogados o de los juzgadores y, un poco celoso y exigente nos reclama especialización y disciplina.

16. Ya todos sabemos que presume de ser multidisciplinario e interdisciplinario, puede ser, pero en todos los casos es escurridizo y ávido de nutrientes científicas.

17. Seducido por los nuevos conceptos como el de patrimonio genético, la tolerancia química, el techo cibernético o la nanotecnología jurídica, se olvida con frecuencia de sus abuelos del Derecho constitucional, sin los cuales no será nada.

18. Ave de mal agüero, su nombre aparece después de los desastres o de las catástrofes, si hay un tsunami en Asia, si hay un sismo en Pakistan, si hay un incendio en los bosques de California, si las inundaciones matan niños en México, si explota una fábrica en Bhopal, si se hacen explosiones nucleares en Chernovil o en Muroroa, si bombardean Irak o desaparece la selva amazónica, el derecho ambiental será invocado en todos los templos del saber y de la comunicación.

19. También cuando estamos en crisis ecológicas de dimensión planetaria, como el cambio climático, cierto o utópico, el daño en la capa de ozono o la extinción de las especies, los más sensibles e inteligentes le prenden veladoras al Derecho Ambiental.

20. Obliga a pensar, desnudos de prejuicios, si se ha derruido ya la barrera entre los derechos objetivos y los derechos subjetivos, entre lo principal y lo accesorio, entre el derecho público y el privado, entre el dominio público y la propiedad particular.

21. Intereses difusos, derechos de tercera generación, responsabilidades compartidas, son trucos intelectuales para eludir las exigencias de la ética.

22. Hay países atrasados como México, donde se le niega al ciudadano, el derecho humano elemental para ejercer la legitimación activa en la defensa ambiental. Es una vergüenza que la Suprema Corte y el Congreso de la Unión, han legitimado

23. La verdad, es que no hay más que dos clases de Derecho Ambiental: El derecho ambiental democrático y participativo y el antidemocrático y excluyente.

24. La dispersión de nuestro derecho no puede aceptarse como argumento en contra. Hay derecho ambiental y lo habrá en todas las ramas jurídicas. A diferencia de los demás, el nuestro no tiene prisa. La naturaleza es aliada del tiempo.

25. El Derecho Ambiental se articula en torno de un solo objetivo: La preservación del ambiente para satisfacer nuestras necesidades presentes y las de generaciones futuras, sin embargo, tiene dos grandes finalidades simultáneas: erradicar la pobreza social y coadyuvar a la generación de riqueza económica.

26. El nuestro es el derecho de la inteligencia. Es el derecho de la elevación humana. Es el derecho de la cultura que no acepta como fatal lo irreversible.

27. Quienes lo acusan de padecer raquitismo de eficiencia, son los mismos que la obstaculizan, la impiden o la sabotean. En muchas ocasiones son los propios gobiernos o los poderes legislativos, los que lo neutralizan.

28. Otra tensión lo amaga. Unos piden solución alternativa de conflictos, privatización de la justicia ambiental, mediación, conciliación, arbitraje, desjudicialización, mientras otros exigen, también a gritos el retorno de Leviatán.

29. Cada día hay más juicios y más jueces ambientales, más leyes y más normas, más agencias, programas y ministerios, pero también cada día hay nuevas agresiones al medio ambiente, pero también es verdad que las instancias internacionales de la ONU y otras, carecen de recursos suficientes.

30. Nuestro derecho no alcanzará la madurez sin el amplio acceso a la información. La discrecionalidad es un visitante negativo en la aplicación de la ley.

31. Por todo esto, el nombre de Elizabeth Haub, está grabado en la historia viva y vibrante del Derecho Ambiental, en donde están los grandes nombres de Wolfgang Burhenne, del Internacional Council Of Environmental Law, de la Universidad Libre de Bruselas y de los integrantes del Consejo de Premiación, que me distinguieron con un honor que más que un reconocimiento a mi persona, debe entenderse dirigido a todos aquellos que antes, ahora y en el futuro, luchen para la recuperación ambiental del planeta con las armas formidables y dignas de la justicia, la razón, el derecho y la paz.

martes, 14 de diciembre de 2010

Daño ambiental

La Ley Orgánica del Ambiente, en el artículo 98 establece que el daño o contaminación del ambiente puede producirse por conductas de acción o/y omisión que le son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que lo realicen. Así queda claro que al existir una normativa que señala claramente acciones tipificadas como dañinas para el ambiente existe una responsabilidad directa para todas las personas que las realicen, de manera tal que se desprende del ordenamiento jurídico la necesidad y la obligación de cuidar el medio ambiente en su totalidad.
Cuidar el medio ambiente y evitar el daño ambienta es necesario para proteger los recursos existentes en aras de preservarlos y utilizarlos de manera adecuada, a fin de asegurar un adecuado disfrute para las generaciones futuras, así como lograr un equilibrio entre la naturaleza y acelerado modo de vida de la sociedad actual.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Desarrollo turístico sostenible en Latinoamérica


Ecuador y Brasil, ejemplo de turismo sostenible

http://www.sisepuedeecuador.com/noticias/turismo/5557-ecuador-y-brasil-ejemplo-de-turismo-sostenible.html


Por la conservación de sus áreas naturales y por la participación de las comunidades nativas en este proceso, Ecuador y Brasil se convirtieron en ejemplos de turismo sostenible, en el marco de un foro latinoamericano que se efectuó dentro del Messe Berlin GmbH, recinto donde se desarrolla la feria líder de la industria turística mundial, ITB 2010.

"Ecuador es un país que vive de sus riquezas naturales", expresó el Subsecretario de Mercadeo del Ministerio de Turismo, Mariano Proaño, en su intervención. Por ello, nuestro país mantiene desde 2006 un convenio con la empresa Rainforest Alliance, que se encarga de capacitar y asesorar el desarrollo de una actividad sostenible a nivel nacional.

Producto de esta asistencia, Ecuador cuenta en la actualidad con más de 100 empresas turísticas totalmente comprometidas con las buenas prácticas de turismo sostenible, de las 57 que se consolidaron hace cuatro años.

Para lograrlo, añadió Proaño, es clave crear una conciencia de vinculación con la sostenibilidad en los principales actores; de allí que existen muchas comunidades involucradas en la temática desde los últimos cinco años.

El funcionario resaltó también el hecho de que el 20% del territorio ecuatoriano se encuentre en áreas protegidas, y reconoció la acertada administración del Parque Nacional Galápagos en la provincia Insular ecuatoriana. Estas acciones se alinean a lo que señala el artículo 14 de la Constitución Política del Ecuador, donde "se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, (sumak kawsay)"

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En general el desarrollo turístico sostenible se configura como una labor de la cual forman parte cada uno de los países, de manera especifica a nivel de latinoamerica, se puede apreciar como este tema resulta cada vez de mayor interés y como los distintos gobiernos, organizaciones internacionales y demás esfuerzos realizados, este tipo de iniciativas resultan de vital importancia, a fin de velar por una adecuado uso de los recursos naturales.Con base en la investigación realizada podemos afirmar que en la mayoría de los países latinoamericanos existen políticas referentes al desarrollo turístico sostenible, de manera que las iniciativas internas parecen bastante buenas, mediante la creación de órganos dedicados a este tema o la implementación de normativa referente. La apertura de Parque Naturales para recibir turistas, zonas protegidas para conservar la biodiversidad y actividades al aire libre demuestran la realización de esta tarea.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Problema Ambiental



Obligaciones ambientales internacionales
Jorge Cabrera Abogado - 29/11/2010

Los impactos ambientales ocasionados por la ocupación de la Isla Calero no pueden pasar inadvertidos, tanto por la condición legal y natural del territorio como por el potencial incremento de los daños. El calificativo de “swampo” o la afirmación de que se trata de una zona abandonada y carente de “ desarrollo”, solo puede ser sostenido por quienes poseen una noción de desarrollo que requiere de infraestructura, cemento y la presencia de asentamientos humanos importantes.
Desde una correcta perspectiva ambiental, se trata de una porción del territorio costarricense sujeta a una forma de desarrollo: la conservación de los bienes y servicios proveídos por los ecosistemas localizados en la zona. No es fortuito que el 2010 fuera declarado por Naciones Unidas el Año Internacional de la Biodiversidad.
La importancia de los recursos biológicos, incluyendo los humedales, para sostener la vida en el planeta resulta indiscutible, aunque este papel no siempre es visible en el quehacer cotidiano. La biodiversidad es fuente de bienes y servicios de la más diversa naturaleza: de provisión (alimentos y materiales); de regulación (protección contra las inundaciones y el cambio climático); culturales (recreación, estética); de soporte (al absorber las alteraciones naturales y humanas), de opción (como reserva o seguro para suplir necesidades futuras), entre otros.
Los números finales del proyecto denominado la Economía de la Biodiversidad y los Ecosistemas, divulgados este año, indican que el costo económico de la afectación de la biodiversidad hecha hasta ahora supera con mucho la reciente crisis financiera.
Obligaciones internacionales. Los impactos ambientales constatados deben analizarse a la luz de las obligaciones internacionales de ambos países. El primero de ellos, la Convención sobre la Diversidad Biológica, firmada en Río de Janeiro en 1992, y aprobada mediante Ley 7416 en 1994, del cual también forma parte Nicaragua.
El objetivo de este convenio es conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
Los compromisos de Costa Rica con este Convenio son, entre otros:
k1. Elaborar estrategias nacionales de diversidad biológica, e integrar la conservación y la utilización sostenible de los recursos.
k2. Identificar los componentes de su biodiversidad para su conservación y utilización.
k3. Establecer un sistema de áreas protegidas para tomar medidas especiales para la conservación.
k4. Reglamentar el uso de los recursos biológicos dentro y fuera de las áreas protegidas.
k5. Adoptar medidas para la conservación in situ y ex-situ.
Precisamente, uno de los mecanismos primordiales para lograr la conservación in situ de la biodiversidad lo constituye la creación, operación y adecuado mantenimiento de áreas silvestres protegidas (ASP), en este caso del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, de naturaleza mixta, donde se ubica la Isla Calero.
En este contexto, debe destacarse la adopción en la Décima Conferencia de las Partes del Convenio de Biodiversidad, en Nagoya, el pasado mes de octubre, de un nuevo Plan Estratégico, con una visión proyectada al 2050 y metas globales de conservación al 2020, así como la revisión y actualización de un ambicioso Plan de Trabajo en Materia de ASP, que refuerza la transcendencia de la integridad de las áreas silvestres como Barra del Colorado.
Finalmente, ambos países hemos reconocido la importancia de las ASP por la adopción del Convenio Centroamericano para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de las ASP Prioritarias (Ley No 7433 de 1994, ratificada, además, por Nicaragua) con particular énfasis en áreas transfronterizas.
Protección de los humedales. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como Convenio de Ramsar, fue aprobada mediante Ley número 7224, en 1991. Con la aprobación de ese instrumento, Costa Rica se obliga a designar los humedales adecuados de su territorio para incluirlos en una Lista de Humedales de Importancia Internacional.
También se compromete a elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma que favorezcan la conservación de las zonas húmedas inscritas en la Lista y al uso racional de sus humedales, así como a favorecer la conservación de estos ecosistemas mediante el establecimiento de áreas naturales.
El país ha incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional 12 de ellos, entre los cuales destaca el Caribe Noreste (desde 1996) con una extensión de unas 75,000 hectáreas, el cual comprende parte del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, donde se encuentra la zona invadida, el Parque Nacional Tortuguero y el Refugio Corredor Fronterizo. Las razones técnicas y la riqueza presente en dicha zona, que ameritaron su inclusión en la Lista, se describen en la ficha técnica respectiva, la cual puede consultarse en la página www. ramsar.org
El artículo 3 de la Convención obliga a las Partes Contratantes a informar lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención humana. Las informaciones sobre dichas modificaciones deben transmitirse de manera inmediata a la Secretaría de la Convención.
En este supuesto, los humedales que presenten estas alteraciones en sus características pueden ser inscritos en el llamado “ Registro de Montreux”, un registro de los humedales inscritos en la Lista donde se están produciendo, se han producido o pueden producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano.
Los humedales sometidos a esta lista especial pueden beneficiarse del envío de una Misión Ramsar de Asesoramiento y otras formas de asistencia técnica. Costa Rica ha solicitado la inclusión de estos ecosistemas en el pasado, tal es el caso de Palo Verde y Caño Negro, por lo cual no se trata de una acción inusual, sino del debido cumplimiento de obligaciones internacionales.
El país ha hecho lo correcto al informar a la Secretaría de Ramsar sobre los impactos que se hayan producido o puedan producirse (al menos aquellos que han podido documentarse) como consecuencia del dragado del río San Juan, la tala de árboles, el vertido de sedimentos y otras modificaciones que puedan ocurrir en la dinámica acuática del ecosistema internacional protegido.

http://www.nacion.com/2010-11-30/Opinion/PaginaQuince/Opinion2607243.aspx

Comentario personal
Si bien la polémica causada en nuestro país y a nivel internacional respecto al tema de la Isla Calero ha sido de gran importancia, y tal y como se desprende del comentario analizado conlleva muchos aspectos dignos de analizar en materia ambiental. No obstante de manera personal me parece de gran importancia comentar el aspecto referente a los cambios realizados dentro de los ecosistemas, como en el caso de los humedales y los bosques, de manera que el ser humano esta causando grandes daños ambientales al intervenir en el desarrollo normal de la biodiversidad, alterando el ritmo biológico natural y creando grandes afectaciones. Con base en lo anterior me parece que se vuelve necesario que se respeten las normas vigentes en este sentido.
Me parece de gran importancia y era un dato que desconocía que la Isla Calero esta incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, debido a la gran riqueza que se encuentra dentro de ella. De este modo vemos como el daño ambiental ocasionado es de gran magnitud, toda vez que ademas de crear un menoscabo ambiental al país, es a una zona de importancia ambiental internacional.
Con base en esto mas allá de los temas políticos y humanos,que acarrean las acciones llevadas a cabo en la zona, el tema ambiental debe ser el que este en primer termino, teniendo claro que el eje central del conflicto es este, ademas que las afectaciones sobre los ecosistemas no se dan solo por esta vía, pero es un ejemplo claro que se pude utilizar en este momento, que nos ayude ademas a crear consciencia sobre el tema a fin de evitar que se repitan acciones similares dentro de nuestro país.

martes, 9 de noviembre de 2010

Agricultura tradicional vrs agricultura orgánica


La agricultura y la producción resultan actividades de trascendental importancia para el desarrollo humano, tanto como medio económico, así como de subsistencia. No obstante los métodos tradicionales de agricultura podrían no resultar beneficiosos para el medio ambiente, debido al grado de contaminación que estos puedan ocasionar. De este modo han surgido propuestas a fin de crear formas de producción que resulten menos gravosas para la naturaleza, como lo son la agricultura orgánica, la cual con base en las lecturas analizadas, citando a la FAO, se puede definir como un sistema de producción que busca mejorar la salud del agro ecosistema, con el fin de que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecológico y económico.

De manera personal considero que el buscar más zonas para el desarrollo de áreas de producción para poder realizar la agricultura orgánica de manera que resulte suficiente para satisfacer las necesidades de todas las personas, resultaría bastante difícil, ya que implicaría sacrificar zonas de bosque o bien donde habiten diversas especies tanto de flora como de fauna.

La agricultura que llamamos como tradicional necesita del uso de agroquímicos a fin de poder controlar enfermedades en las plantaciones, así nos explica Quesada G. es con la introducción del café, donde se transforma el ecosistema natural a un agroecosistema, donde se combinan especies de árboles de la flora costarricense con las plantas de café y a partir de la década de 50, los agroecosistemas tradicionales del café se cambian por plantaciones con poca cubierta vegetal o por plantaciones expuestas al sol, lo que trae como consecuencia la introducción de agroquímicos, como fertilizantes y pesticidas, cuyo uso indiscriminado resulta muy dañino. (http://www.ecoportal.net/content/view/full/21551)

Si bien velar por que la agricultura se produce de forma adecuada por el ambiente es primordial, el uso de agroquímicos resulta realmente perjudicial cuando estos se utilizan de manera indiscriminada o incorrecta, o bien cuando se utilizan productos que no cuentan con los componentes permitidos o bien que no cumplen con las normas fitosanitarias.

En este sentido antes de sacrificar zonas protegidas para crear plantaciones orgánicas, resulta mejor crear consciencia y capacitar a los agricultores sobre el uso correcto de los agroquímicos, de manera tal que se logre el uso de la agricultura tradicional de manera amigable con el ambiente.
Así mismo las regulaciones para las empresas productoras de estas sustancias resultan de vital importancia, a fin de tener un control establecido sobre los productos que pueden o no ser aplicados en las plantaciones.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Por los derechos que de verdad son necesarios!



Con base en la noticia publicada el día de hoy en el periódico La Nación, es imposible no sentirse indignado por la violación atroz a los derechos de los animales que pretende realizar el Ministerio de Salud. Los animales como seres vivos tienen derechos, sin embargo debido a la falta de una reglamentación vigente en este sentido resulta muy facil para muchas personas y al parecer también para las entidades gubernamentales, pasar por encima de los mismos.

Y no esta de mas la critica social que se ha generado de la orden dada por el Ministerio de Salud de extirpar las cuerdas vocales de cinco perros, ya que hacen bulla, alegando que esto va en contra de de la salud publica. Y mas increible aun resulta que existe una ley, la Ley General de Salud, donde en el artículo 50 del Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía se encuentre tipificada la ablación como una sanción por incumplir esta norma.

Queda claro que aquí la sanción no es para el dueño de la mascota, si no para la mascota de forma especifica, siendo que estos son seres indefensos, vulnerables a la voluntad de los seres humanos, que crean este tipo de figuras atroces contra ellos.
Esperemos que el gobierno y las autoridades máximas tomen cartas en el asunto y se respeten los derechos de estos SERES VIVOS, que merecen todas las consideraciones y que se elimine la orden de ablación en contra de estos cinco perros, así como se elimine de la legislación.
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Salud ordena extirpar cuerdas vocales de perros por hacer bulla
www.nacion.com

LUIS EDO. DÍAZ Y FERNANDO GUTIÉRREZ luisdiaz@nacion.com 10:36 P.M. 07/11/2010

La medida consta en una resolución de ese ministerio publicada el pasado miércoles en el diario oficial La Gaceta. La decisión sobre los animales la tomó Irina Selyukoba Selyukoba, directora regional.

De acuerdo con la notificación, la ablación de las cuerdas vocales de los canes se debe realizar “en beneficio de la salud pública”.

La decisión se basó en los artículos 1, 2, 4, 7 y 195 de la Ley General de Salud, y en el artículo 50 del Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía –la ablación está tipificada como una sanción por incumplir dicha regulación–.

La prueba de la bulla que hacen los canes se respalda en una “medición sónica” realizada en la casa de un vecino contigua a la de la propietaria de los perros.

La medición estableció que los ladridos “sobrepasan los límites legalmente permitidos”.

Ayer, la dueña de los perros, una abogada pensionada de 64 años de edad, dijo a La Nación que se oponía rotundamente a extirpar las cuerdas vocales de sus perros.

Aseguró que los cuida luego de haberlos recogido en la calle.

Criterios encontrados. En la notificación en La Gaceta, Salud otorga 30 días para hacer la ablación.

También le exige a la dueña disminuir la cantidad de mascotas.

La mujer advirtió que no se deshará de los perros porque la Ley le permite tener hasta diez. Indicó que en su propiedad tiene el espacio suficiente para tener animales.

En cuanto a la ablación en sí, el vicepresidente del Colegio de Médicos Veterinarios, Álvaro Aragón Tinoco, dijo que esa entidad solamente regula el ejercicio de la profesión, aunque indicó no estar de acuerdo con la extirpación de cuerdas vocales en los animales.

Ese criterio fue ampliado por Edwin Garro, expresidente del Colegio, quien dice que esa práctica viola los derechos de los animales.

“La ablación es inhumana. Con las proporciones del caso, es como, si al niño que llora, se le tapa la boca cuando tiene llanto, sin buscar las causas de ello”, agregó.

Por su parte, Ligia Quirós Gutiérrez, directora del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), afirmó que apoyaban la ablación, pues “hay que valorar entre eso o la calidad de vida de la gente que tiene que soportar los ladridos”.

No obstante, Quirós señaló que una medida de ese tipo, y especialmente en este caso, le corresponde tomarla al Ministerio de Salud.

Precisamente, si la dueña de los perros apela la medida, la ministra María Luisa Ávila será la que deba decidir sobre los cinco perros.

Se intentó localizar a la directoria regional de Salud, pero no fue posible. Lo mismo ocurrió con dirigentes de la Asociación Nacional Protectora de Animales (ANPA).

Sobre la Naturaleza Jurídica de los Delitos Ambientales



http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Contaminacion/Sobre_la_Naturaleza_Juridica_de_los_Delitos_Ambientales

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre - espacio.

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre - espacio.
Ab initio, debemos señalar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas contrarias a la utilización racional de los recursos naturales, debe llevar intrínseca la condición formal de sancionar mediante penas tales conductas y, fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección del medio ambiente.

Se debe también considerar que si la acción legislativa penal - y no penal - carece de la base de una política planificadora, que sin duda exige un conocimiento detallado, en calidad y cantidad de los problemas ambientales actuales y su proyección, su eficacia será escasa, sea por falta de conocimiento de la realidad o por la elección de objetivos excesivamente ambiciosos.

El Derecho Penal, en cuanto instrumento protector del ambiente, es auxiliar de las prevenciones administrativas, y por sí solo carece de aptitud para ser un arma eficaz frente a las conductas de efectos negativos para el entorno en general; este Derecho, no es evidentemente el único recurso con que cuenta el ordenamiento jurídico para la corrección de las conductas que se consideran infractoras del mismo, pero sí representa el instrumento más grave. Es decir que la nota distintiva entre las sanciones penales y las otras, como por ejemplo las administrativas. Por tanto solo deben aplicarse sanciones penales en aquellos casos en los cuales, o bien no es suficiente la tutela que puede ofrecer otro sector del ordenamiento jurídico, o bien porque la gravedad del hecho cometido denuncia como inoperantes otras medidas que no sean las penales.

En ese sentido, hay autores como BLOSSIERS HÜME que opinan que no es secundaria la naturaleza del Derecho Penal, puesto que aún cuando defienda bienes jurídicos o instituciones pertenecientes a otras ramas del Derecho; no se limita a enumerar sanciones meramente protectoras de diferentes realidades jurídicas, sino que antes de prever una pena, es el propio ordenamiento penal el que indica el ámbito de los comportamientos acreedores de tales penas. Por tanto, de ordinario la norma penal nunca está subordinada totalmente a lo que disponen leyes no penales; se resalta que el Derecho Penal es tan autónomo como las más tradicionales disciplinas jurídicas.

RODRÍGUEZ RAMOS afirma: "El Derecho Penal Ambiental es pues secundario, en el sentido que corresponde a las normas no penales el papel primario en su protección, y accesorio en cuanto a su que función tutelar solo puede realizarse apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo, regula y ampara la realidad ambiental".

POSTIGLIONE, citado por JAQUENOD DE ZSÖGÖN, en su tratado de Derecho Ambiental, sostiene que al hablar de delito ambiental, hace referencia a ilícito ambiental, y lo define diciendo que es en general el "Hecho antijurídico, previsto por el derecho positivo, lesivo del derecho al ambiente, o sea al aspecto esencial de la personalidad humana, individual y social, en relación vital con la integridad y el equilibrio del ambiente, determinado por nuevos trabajos o acciones sobre el territorio y por alteraciones voluntarias, químicas o físicas o por cualquier otro atentado o perjuicio, directo o indirecto, o en uno o más componentes naturales o culturales y las condiciones de vida de los seres vivientes.

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre - espacio.

La protección penal ambiental implica una nueva visión, donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustratum jurídico protegido y en si mismo valioso. La ley penal que contempla a la protección del ambiente tipificará las conductas que atenten contra la conservación, la defensa y el mejoramiento ambiental. El sistema punitivo se integrará con un conjunto de disposiciones jurídicas sustancialmente ambientales, que se referían a todas aquellas conductas que, en mayor o en menor grado, lesionan el orden social con el menosprecio de los diferentes recursos naturales.

Es necesario contar con un sistema instrumental inhibitorio idóneo que impida que el daño suceda, bloqueando la acción ilícita y su dinamismo destructivo. La protección ambiental implica una nueva visión donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustrato jurídico protegido y en sí mismo valioso.

La regulación penal de las conductas de efectos negativos para el ambiente , obliga a tipificar estos delitos como de peligro, con el fin de adelantar la protección penal a supuestos en los cuales aún no haya acaecido un efectivo daño o lesión al ambiente.

Ahora bien, cabe señalar que en lo que respecta a los delitos ecológicos, el bien jurídico protegido principal es el medio ambiente y accesoriamente se desprende que al proteger el medio ambiente estamos protegiendo o tutelando la vida humana; cuestión que enuncia la doctrina germana e ibérica. Sólo recordemos el enunciado del principio "ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius", el cual propugna que sin un medio ambiente adecuado no podría existir vida, sin vida no habría sociedad y sin sociedad no existiría el derecho, por consiguiente el medio ambiente se constituye como un prius para la propia existencia del hombre y de todo cuanto existe en nuestro planeta.

BRAMONT - ARIAS TORRES, sostiene en su obra Derecho Penal - Parte Especial que "Bajo esta rúbrica de conductas delictivas que como punto en común presentan un mismo bien jurídico protegido, esto es el medio ambiente natural. Estas figuras preceden, no obstante, sistematizarse en tres grandes grupos: aquellas conductas que afectan en general a cualquier elemento del medio ambiente -flora, fauna, agua, aire; aquellas otras que suponen una lesión directa a especies protegidas, tanto en la fauna como en la flora; y por último, aquellas que implican una urbanización irregular o una utilización abusiva del suelo.

El autor acota además que, como cierre a este tema se prevé una medida cautelar frente al establecimiento de la actividad causante de contaminación, la cual no tiene un carácter sancionatorio strictu sensu, pero resulta acertada su previsión en el ámbito de estos delitos, teniendo en cuenta que estas conductas configuran una modalidad de criminalidad social, de cuello blanco; tal y como diría el maestro JIMÉNEZ DE AZÚA, caracterizada por el éxito económico del móvil que inspira su actuación ilícita, y en donde la pena, tradicionalmente considerada, carece de estímulo preventivo que pudiera gozar frente a otras formas de criminalidad; tal como lo señala HORMAZABAL MALAREE en su obra Delito Ecológico y Función Simbólica del Derecho Penal.

En suma, debemos señalar que en lo que respecta a la cuestión de la regulación de los delitos ambientales dentro de la legislación latinoamericana, ésta todavía se encuentra en pañales; toda vez que aún no se ha tomado una conciencia real de la problemática ambiental que aqueja a nuestras sociedades, y que de no ser frenada conllevaría a futuro, quizá, a la desaparición de la vida tal y como la conocemos.

* Por Diethell Columbus Murat
Lima - Perú(*) Autor de textos académicos tales como "Nociones Generales sobre Economía y Derecho Ambiental"; "Ética y Desarrollo"; "El Ambiente como Nuevo Objeto Jurídico"; autor de diversos artículos publicados en diferentes medios académicos; Conferencista sobre temas de Derecho Ambiental.

lunes, 25 de octubre de 2010

Certificaciones ambientales e incentivos forestales



Analizando tanto el tema de los incentivos forestales como de las certificaciones ambientales, podemos establecer que ambos se configuran como mecanismos que buscan garantizar políticas que resulten amigables con el ambiente, otorgando algún beneficio a la empresa que brinda el producto o servicio. Por su parte los incentivos forestales se traducen al pago de dinero por parte del estado, con miras a impulsar el fomento de la producción forestal sostenible en el país, mediante el estímulo a la inversión en las actividades de reforestación.

Las certificaciones ambientales por su parte, consisten en programas voluntarios donde un tercero imparcial otorga un reconocimiento a los productos y servicios que cumplen con determinadas normas previamente establecidas y que, por lo tanto, son ambientalmente más benignos que otros productos o servicios de la misma categoría.

No obstante la realidad en la aplicación de las mismas se vuelve complicada toda vez que en el caso de los incentivos forestales, estos traen un alto costo para el Estado, al tener que invertir altas sumas de dinero a fin de garantizar la reforestación, teniendo incluso que recurrir a préstamos y búsquedas extraordinarias de presupuesto. Por otro lado, esto hace que el sector sienta la necesidad de recibir el incentivo, dejando de lado la consciencia ambiental que deberían de tener.

Las certificaciones ambientales por su parte, resultan bastante caras para quienes desean adquirirlas, requieren el sometimiento a numerosos trámites y papeleos, además de un extenso proceso de aprobación. El problema de esto recae principalmente en que debido a las características solamente las grandes empresas o productores podrían pensar en obtener una certificación.

En este tema el factor económico es realmente importante, tanto a nivel del Estado, como del productor y del mercado en general, siendo que resulta complicado crear una integración que resulte adecuada en este sentido, así como con el ambiente.Ante esto es importante tener claro que a pesar de los múltiples incentivos que puedan presentarse la consciencia ambiental no puede depender de los mismos, ya que esto es un deber de todos, y mas de aquellas personas que laboran directamente con los recursos naturales.

JUSTICIA, EQUIDAD, AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


Por: Lic. Aquilino Vazquez García
http://www.ceja.org.mx/IMG/Justicia.pdf

Observamos que los problemas ambientales del planeta son cada vez más notorios. Permanentemente somos confrontados con episodios en que comunidades y poblaciones claman por el respeto a sus derechos ambientales vulnerados por estados (propios o ajenos), empresas o por proyectos de diversa índole. Las respuestas a estos clamores se repiten: los países desarrollados deben crecer industrialmente ya que las actividades productivas dan empleo y eso robustece sus economías, por lo tanto no es posible anteponer el ambiente al desarrollo. No obstante lo anterior e irónicamente, la mayor carga de los deterioros ambientales recaen sobre los países en desarrollo que no pueden ejercer presión internacional fuerte ni anteponer sus intereses para hacer respetar sus derechos.

Así las cosas, es posible afirmar que desde el punto de vista de la calidad ambiental existe una mala distribución de los llamados costos del desarrollo. De este modo el mal llamado desarrollo que en realidad es crecimiento económico se torna indeseable para los países que deben cargar con los daños y pasivos ambientales irrogados por agentes externos a sus fronteras. Un ejemplo claro es aquel que ataña al fenómeno conocido como Calentamiento Global. Éste definitivamente es un tema de equidad internacional, los mayores emisores de gases de efecto invernadero son los países industrializados, pero los efectos del cambio climático afectan principalmente a los países en desarrollo, cuyas poblaciones más pobres ya son vulnerables a los eventos climáticos extremos.

Para abordar este problema desde la legalidad, los Operadores Jurídicos habrán de evaluar la necesidad de que los países de la región adopten legislaciones, políticas y medidas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático. Lo anterior implica conocer del tema y los compromisos suscritos dentro de los convenios antes citados, para sentar jurisprudencia y apoyar este proceso, resulta fundamental para su efectiva aplicación. Sin lugar a dudas, lo que representa un reto para la aplicación del Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas, que establece que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados, pero diferenciadas de acuerdo a la participación de cada uno en el problema que se pretende solucionar.

En este contexto, es importante resaltar la vulnerabilidad en la región ante el fenómeno climático, siendo irónicamente la que menos contribuye al calentamiento global pero la que recibe los mayores impactos de grandes desastres naturales ocasionados como consecuencia de lo anterior, debido también a la situación de pobreza generalizada en nuestros países y sus asentamientos en zonas de riesgo.
En resumen, la Equidad junto con un Decrecimiento Sostenible y con Políticas Justas de Transición hacia un inminente cambio climático, son necesarias, tanto a nivel nacional como internacional y deberán ser la esencia de cualquier programa de gobierno que enfrente el problema del cambio climático.

Ley de Conservación de vida silvestre y patrimonio natural del Estado


Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 de 1992

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre No 7317 del 21 de octubre de 1992 y su Reglamento, y el convenio CITES son las principales disposiciones jurídicas que protegen las especies de vida silvestre de nuestro país. La Ley de Conservación nos brinda varias definiciones respecto de términos que realmente conforman la vida silvestre, tal y como se indica en el artículo 1, donde se dice que esta “Conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país”.

Así mismo la Ley declara de interés público la vida silvestre, la conservación, investigación y desarrollo de recursos genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres, que constituyen reservas genéticas, y las que hayan sufrido modificaciones genéticas.
De este modo se le faculta al Ministerio de Ambiente para otorgar concesiones a particulares, en los términos y en las condiciones que favorezcan el interés nacional mediante licitación pública y según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, siendo el SINAC el encargada de la planificación, desarrollo y control de la flora y fauna silvestre.

Por otro lado el SETENA se encarga de aprobar o rechazar el estudio, considerando el impacto de las obras, proyectos y actividades en el medio silvestre, especialmente sobre el hábitat de especies en vías de extinción o con poblaciones reducidas, así como limitar las actividades comerciales para proteger estas especies.

Regulaciones legales y reglamentarias para la caza y la actividad pesquera
La legislación regula las actividades de pesca y de caza, las cuales en caso de ser llevadas a cabo, requerirían de los respectivos permisos, de sujetarse a condiciones en cuanto a las épocas de caza, las armas y utensilios por utilizar, las especies a cazar, entre otras.

El Poder Ejecutivo mediante decreto anual establece las vedas y tipo de armas que se podrán utilizar en la caza y pesca. Al respecto el Reglamento de la Ley de Conservación de Vida Silvestre en el artículo 16 establece que “Es prohibida la caza y pesca de las especies que no aparezcan en la lista de especies de caza menor y mayor de conformidad con el decreto. El reglamento establece los métodos y tipos de armas autorizados.

Regulaciones legales y reglamentarias para la protección de las especies marinas
Su manejo y protección así como los permisos de pesca, captura, etc., corresponden al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
Competencias de INCOPESCA

• El control de la caza y pesca marina: determinar las especies de organismos marinos y de acuacultura que podrán explotarse comercialmente
• Determinar los periodos de veda y especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida
• Emitir opiniones de carácter científico según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, No C-215-95 del 22 de septiembre de 1995. Tratándose de parques nacionales, la pesca comercial y deportiva que no es permitida.
• Los permisos de pesca y exportación de peces ornamentales; regula la pesca del camarón y sus efectos sobre la tortuga, permisos para actividades de maricultura, etc.

Sanciones
• Quien no utilice dispositivos excluidores de tortugas en las zonas establecidas por el INCOPESCA. De lo contrario serán sancionadas con multa de 3 a 5 salarios base.
• Quien cace, mate, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de 1 a 3 años.
• La pena será de tres meses a dos años para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies.
• No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice de conformidad con las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.

Legislación Forestal

La Ley Forestal, No 7575 del 5 de febrero de 1996
Establece como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

La aplicación de la Ley Forestal corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Administración Forestal del Estado (AFE). Actualmente, las funciones de la administración forestal se llevan a cabo por medio del Sistema Nacional de Areas de Conservación.

Son competencias de la Administración Forestal del Estado las siguientes:
• Conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como en áreas forestales privadas.
• Aprobar los planes de manejo forestal, de acuerdo con los lineamientos y los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley. Sin embargo, no podrá delegar esa aprobación en organismos públicos no estatales ni privados.
• Dictar los lineamientos de los planes de manejo forestal y velar porque se ejecuten efectivamente.
• Establecer vedas de las especies forestales en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro de extinción otras especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
• Prevenir y controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado sin cumplir con las disposiciones de esta ley.
• Denunciar, por medio del Ministro del Ambiente y Energía, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre, así como ante el Ministerio Público, cualquier irregularidad en la aplicación de esta ley.

Patrimonio Natural del Estado

Regulado en el Título II de la Ley Forestal, el Patrimonio Natural del Estado está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.
Dicho patrimonio será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Cuando alguna organización no gubernamental adquiera bienes inmuebles con bosque o aptitud forestal, deberá traspasarlos a nombre del Estado.

Al igual que el resto los bienes demaniales ostentan condiciones especiales, los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado son inembargables e inalienables, es decir, la posesión por particulares no causará derecho alguno a su favor, y la acción reivindicatoria por parte del Estado es imprescriptible; como consecuencia, no podrán ser inscritos por información posesoria ante el Registro Público.

Tomado del trabajo de investigación de Gerardo y Nancy Gonzales. Derecho ecológico ambiental. ULACIT. 2010.

Tras el análisis de esta información, podemos afirmar que el conjunto de instituciones y normas que tratan de velar por el cuido del medio ambiente, protegiendo la flora y la fauna, son de gran ayuda para cumplir con este objetivo, ademas el estado a través de las atribuciones que posee para el manejo de estos bienes naturales, hace que se les de mayor protección y cuidado, siempre en aras de conservarlo y lograr que se cumpla con la legislación ambiental. Por tanto el esfuerzo realizado por estas instituciones, así como las atribuciones y competencias que poseen resultan transcendentales para asegurar el uso y disfrute adecuado de los recursos naturales en nuestro país.

jueves, 14 de octubre de 2010

SINAC



El SINAC se constituye como una Institución que por medio de la división administrativa del territorio costarricense actua localmente para el beneficio nacional, en aras de resguardar el medio ambiente y las zonas protegidas existentes.

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Las áreas protegidas son según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad:
“Son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general”.

Para las áreas silvestres protegidas en Costa Rica existe la siguiente división:

1. Reserva Biológica
Área esencialmente inalterada, que contiene ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, en ella se desarrollan únicamente actividades de investigación y educación.

2. Parque Nacional
Área con rasgos de carácter singular de interés nacional o internacional. El área debe incluir muestras representativas de ecosistemas de significación nacional, mostrar poca evidencia de la actividad humana, ofrecer importantes atractivos para los visitantes y tener capacidad para un uso recreativo y educativo en forma controlada

3. Monumento Nacional
Área que posee un recurso cultural, sea histórico o arqueológico sobresaliente, de importancia nacional e internacional debido a sus características únicas o de especial interés. Su extensión depende del tamaño del recurso que se desea conservar y cuánto terreno adyacente se necesite para asegurar su protección y el manejo adecuados.

4. Refugio de Vida Silvestre
Es un área que por sus condiciones geográficas, de ecosistemas especiales y de variada o exclusiva biodiversidad el Poder Ejecutivo declara como tale, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

5. Reserva Forestal
Terrenos, en su mayoría de aptitud forestal, apropiados para la producción de madera, en los cuales se ejecuten acciones de manejo con criterios de sostenibilidad.

6. Zona Protectora
Área formada por bosques y terrenos de aptitud forestal, donde el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas.

7. Humedal
Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

8. Monumento Natural
Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección.

9. Corredor Biológico
Extensión territorial, generalmente de propiedad privada, cuya función principal es interconectar áreas silvestres protegidas para posibilitar tanto la migración como la dispersión de especies de flora y fauna silvestre y en esta forma asegurar la conservación de las mismas.

10. Reservas Naturales Privadas
Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación

11. Corredor Biológico Marino
Espacio natural interconectado por ecosistemas que propician la migración de las especies de un hábitat a otro y que posee una abundante riqueza en cuanto a diversidad.


ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SINAC

El SINAC está constituido por once subsistemas denominados Áreas de Conservación y una Sede Central.
Un Área de Conservación es una unidad territorial administrativamente delimitada, en donde se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales y se buscan soluciones conjuntas, orientadas por estrategias de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación está compuesto por:
• EL MINISTRO. PRESIDENTE DEL CONSEJO.
• EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SINAC.
• EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
• DIRECTORES/AS DE CADA ÁREA DE CONSERVACIÓN.
• UN REPRESENTANTE DE CADA CONSEJO REGIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN.

Estructuras administrativas de las áreas de conservación:
• EL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN.
• LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL AC.
• EL COMITÉ CIENTÍFICO -TÉCNICO.
• EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS.

Vistas las áreas de conservación establecidas así como el manejo organizacional del SINAC, vemos como esta institución trabaja en aras de resguardar las zonas existentes en nuestro país, siempre tomando en cuenta sus características especificas y las necesidades que poseen las zonas y los distintos recursos naturales que se encuentran en las mismas.

Es importante resaltar la importante labor realizada por esta institucion, toda vez que sirve de ejemplo para afirmar la necesidad de una regulacion organizada para la adecuada tutela de los recursos naturales.

sábado, 9 de octubre de 2010

Fortalecen lucha regional contra delitos ambientales



Red de Fiscales y Procuradores Ambientales de Centroamérica y República Dominicana

· Firman Estatutos de la Red, Plan de Acción y Memorándum en Costa Rica

Estrechar esfuerzos para fortalecer las acciones regionales en materia ambiental, es parte de los compromisos que asumió este lunes 6 de setiembre, la Red de Fiscales y Procuradores Ambientales de Centroamérica y República Dominicana.
Costa Rica fue la sede para la reunión de relanzamiento de la Red, donde representantes de las fiscalías integrantes firmaron los estatutos de la Red, el Plan de Acción y el Memorándum de Entendimiento entre las Fiscalías Generales, el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y el Gobierno de los Estados Unidos.
El objetivo de este esfuerzo regional es mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental.

Dentro de las acciones inmediatas que emprendió la Red fue el desarrollo de una capacitación intensiva en la que participaron operadores de justicia de los países de la región, sobre el tema de cuantificación y valoración efectiva del daño ambiental.
En la actividad contó con la participación de las Fiscalías de Repúblicas Dominicana, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Guatemala, Honduras, Repúblicas Dominicana y Costa Rica, representada en la Fiscal General en ejercicio, Lilliam Gómez Mora.

El magistrado Oscar González Camacho, coordinador de la Comisión de Ambiente del Poder Judicial, resaltó las acciones que se emprenden desde la región en proyección del medio ambiente y la importancia de la Red como órgano unificador regional.
De parte de Costa Rica, también se contó con la participación del Director de la Escuela Judicial, Marvin Carvajal Pérez, como entidad coordinadora del programa de capacitación. Para Carvajal Pérez, este acercamiento entre los países centroamericanos y República Dominicana, con la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos, es muestra del interés de estas naciones por mejorar las capacidades y reacción en protección del ambiente.

El objetivo de la capacitación es que los participantes se conviertan en facilitadores y multiplicadores del conocimiento y propiciar un trabajo coordinado entre los países centroamericanos en protección del medio ambiente.
De acuerdo Thimothy Lattimer, Director del Centro Ambiental para Centroamérica y El Caribe y representante del Gobierno de Estados Unidos, la cooperación de su Gobierno siempre ha estado presente en el fortalecimiento de la institucionalidad de la región centroamericana por más de 15 años.

Cooperación que se ve reflejada en el fortalecimiento de los operadores de justicia en la aplicación de las leyes en materia de protección de la vida silvestre y otros componentes en materia de ambiente, en el marco de los compromisos adquiridos por los países firmantes del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (CAFTA), así como la promoción de la participación de la ciudadanía en general.

La capacitación que abarcará doce días, inició con la cátedra a cargo del especialista costarricense en Derecho Ambiental, Dr. Rafael González Ballar. Lo que se busca con esta actividad intensiva de formación, es contar con referentes en cada país para poder fortalecer las instancias encargadas de la persecución de los delitos ambientales.


Área de Prensa
Depto. Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
Setiembre 07, 2010

lunes, 4 de octubre de 2010

4 de octubre, Día Mundial de los Animales



Hermanos de la Humanidad
Tomado de http://www.mascotamigas.com/dia_mundial.htm

Un día en el año, se piensa en casi todos los países de la tierra en esos compañeros que comparten el planeta con nosotros, y con los cuales el ser humano ha establecido desde remotas eras, una relación, que trasciende hasta la época actual. Este día es el 4 de Octubre, día que se conmemora la muerte de San Francisco de Asís.

Francisco nació en Asís, Italia, dentro de una familia acomodada, en el año 1182, pero se despojó de todas las riquezas materiales y se dedicó a servir y ayudar no solo a sus semejantes, sino también a todos los seres vivos y a todos los animales, a los que consideraba hijos de Dios y llamaba "hermanos", se dirigía a ellos y era escuchado por estas criaturas; le obedecían las aves, peces, y es famosa la intervención que tuvo en Greccio al lograr que un lobo salvaje no atacara mas a la población. Entre sus muchos escritos se encuentra el "Cántico de las Criaturas", basado en el sentido de hermandad hacia la naturaleza, donde expresa como todas las criaturas están unidas en un solo coro de alabanza a Dios. El sentía compartir algo con todas las criaturas, y las consideraba hijas de Dios, y como tales consideraba que se debía respetar su vida, su existencia, pues eran un regalo del Creador, sin las cuales el hombre no podría sobrevivir. Francisco sentía un profundo respeto y admiración por todo lo que se hallaba en la naturaleza, desde el menor de los insectos hasta el astro rey. Francisco reconoció que las criaturas de Dios tenían una interdependencia, y que romper los lazos que las unen es una grave falta. Murió el 4 de Octubre de 1226, y fué canonizado en el año 1228.

El 4 de Octubre, ha sido instituído para la celebración del Día Mundial del Animal, en conmemoración del Santo Francisco de Asís, considerado como el primer humano que se concibió a sí mismo en relación con todas las cosas creadas, y que consideraba, sin importar la diferencia, que todos somos criaturas de Dios incluyendo en esto toda la realidad animada e inanimada.

En tiempos de Francisco, estas ideas eran vistas con extrañeza y hasta desdén, pero este Santo, se adelantó 800 años, siendo su legado el habernos dejado como enseñanza que debemos comprender nuestro lugar en el orden creado, ya que nuestro bienestar está integrado al bienestar de todo el medio ambiente.

En el año 1929, el 4 de Octubre fué declarado Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en congreso celebrado en Viena, y es en 1980 que el Papa Juan Pablo II, lo declaró Patrono de los Animales y de los Ecologistas, momento a partir del cual esta celebración toma mas auge a nivel mundial, celebrándose en muchos países con la Bendición de las Mascotas.

Dentro de esta celebración, hacemos especial referencia a nuestras mascotas, que con su fidelidad y nobleza acrecientan nuestra humanidad, considerándolos nuestros semejantes, y como les llamaba Francisco, nuestros "hermanos". Con un gesto nos dan alegrías, nos acompañan en momentos de dificultad, y están compartiendo nuestra vida, formando parte de nuestra familia; pero también hay seres que los maltratan y sacrifican. Si en todas las conciencias estuvieran presentes la enseñanzas de San Francisco de Asís, la fauna no sufriría de los excesos que se ven actualmente, al tomar cada uno su lugar como parte, y solo una parte, de la gran comunidad que es la creación.

domingo, 3 de octubre de 2010

Comercial WWF - Preserve Seu Planeta

Marco Constitucional e Institucional del Derecho Ecologico-Ambiental


Marco Contitucional

Con base en lo indicado por nuestra Carta Magna, podemos establecer que de la misma se desprende las atribuciones competentes respecto a fin de que se logre el cumplimiento de las políticas ambientales. En este sentido encontramos como importantes los siguientes artículos.
ARTICULO 21.- La vida humana es inviolable.
ARTICULO 46.- Son prohibidos los monopolios de y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica de tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Por otro lado resulta de especial importancia dentro del marco constitucional los criterios externados por la Sala Constitucional, toda vez que estos han generado límites para una mejor orientación a las acciones que se realizan a fin de una mejor estructura legal en este sentido. Así mediante las distintas resoluciones la Sala ha buscado resguardar estos derechos constitucionales.
Asi se generan los mecanismos mediante los cuales los ciudadanos pueden presentarse ante el ente constitucional a fin de que se soluciones sus conflictos, ya sea mediante Recurso de Habeas Corpus, Acciones de Inconstitucionalidad, Consultas Constitucionales o bien para la resolución de algún conflicto de competencia.

Marco Institucional

A nivel nacional existen varios entes encargados de regular lo referente a los temas ambientales, no obstante no ha sido posible unificar y establecer las labores y competencias específicas que comprende cada uno. Así podemos establecer el marco institucional de la siguiente manera:

 Ministerio de Ambiente y Energía:
Debe velar por las competencias en el patrimonio forestal y áreas protegidas del Estado, la coordinación del sector de energía, la incentivación y aprovechamiento racional de los recursos minerales, autorizar permisos sobre el uso del suelo en relación a áreas boscosas.
Dentro del MINAE encontramos otros entes encargados de aéreas mas especificas como se detallan a continuación:

• CONTRALOR AMBIENTAL
Se encarga de vigilar la correcta aplicación de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente y todas las leyes que tengan relación directa con el ambiente, así como denunciar cualquier violación a la Ley Orgánica del Ambiente, las leyes que tengan relación directa con la defensa y protección del ambiente, la Zona Marítimo Terrestre y otras violaciones que atenten contra un desarrollo sostenible en armonía natural, ante la Procuraduría Ambiental, así como ante el Ministerio Público.

• TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Según la Ley Orgánica del Ambiente: “Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio” (art. 105).
El Tribunal tiene competencia para conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales

• CONSEJOS REGIONALES AMBIENTALES
La Ley Orgánica del Ambiente crea los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio de Ambiente y Energía, como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, organismos y los proyectos en materia ambiental. Dentro de sus funciones relevantes se encuentran atender denuncias en materia ambiental y gestionar ante los órganos pertinentes, las acciones respectivas.

• SETENA
Tiene potestades de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. En estos casos, el interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán directa y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen.

 VIGILANTES DE RECURSOS NATURALES Y LOS COMITES DE VIGILANCIA
El reglamento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales-COVIRENAS, establece que se constituyen un cuerpo de bien social auspiciado por el Ministerio de Ambiente y Energía, creado para coadyuvar en la aplicación de la legislación ambiental vigente. Este cuerpo estará formado por ciudadano y ciudadanas que prestarán sus servicios ad honorem, motivadas por el único interés de coadyuvar en la conservación y vigilancia de los recursos naturales y el ambiente tanto urbano como rural.

 Ministerio de Salud Pública
El Ministerio de Salud cumple sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores que señala la Ley. Corresponde a este Ministerio realizar todas las acciones y actividades y dictar las medidas generales y particulares que tiendan a la conservación y mejoramiento del ambiente, con miras a la protección de la salud de las personas (art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud). Estas atribuciones las ejercerá por medio de la División de Saneamiento Ambiental (art. 28 y siguientes de esa Ley).
Dentro de este ministerio de dividen las funciones de la siguiente manera:

 División de Saneamiento Ambiental: recomendar las normas, métodos y procedimientos técnicos; orientar y revisar los programas tendientes a la conservación y mejoramiento del ambiente.

 Departamento de Control Ambiental: Responsable del control de la contaminación de los elementos fundamentales del ambiente (aire, agua y suelo) en el ambiente humano

 Ministerio de Agricultura y Ganadería
Este ministerio cubre varias el área de la sanidad vegetal, animal y el uso agropecuario. Le corresponde también la protección y uso de los suelos y aguas. Encargado del control e inscripción de los plaguicidas. Dentro de su jerarquía aparecen las siguientes instituciones: IDA y SENARA.

 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y avenamiento (SENARA)
Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, e igualmente procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos como tierras y aguas.

 Instituto Costarricense de Electricidad ICE
Desarrollo nacional de las fuentes productoras de energías físicas que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos.

 Defensoría de los Habitantes
Debe velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el gobierno y los principios generales del derecho.

 Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre
Aplicación y cumplimiento de la ley ambiental. Tiene como su principal atribución actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos naturales existentes en la zona marítimo terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

 Corporaciones Municipales
Las municipalidades tienen entre sus competencias establecer una política integral de planeamiento urbano para lograr el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos. Asimismo deben proteger los recursos naturales, cuencas hidrográficas, bosques, vida silvestre.

 Ministerio de Seguridad Pública – Destacamentos de la Fuerza Pública
El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo el velar por el cumplimiento de la normativa ambiental existente.

 Servicio Nacional de Guardacostas
Esta Dirección tiene a su cargo el traslado de heridos, enfermos y personal médico de las zonas costaneras a los centros de atención médica y de estos hacia aquellas, vigilancia en las zonas de patrimonio nacional, combate al contrabando, tráfico de drogas y de armas por vía marítima, así como de la pesca ilícita, custodia de las 200 millas náuticas del territorio nacional, captura de barcos pesqueros piratas que violan el patrimonio pesquero nacional, traslado de detenidos y de guardias nacionales.

 Poder Judicial
• Sala Constitucional
• Ministerio Público
• Juzgados agrarios

Vemos como a nivel nacional las competencias que poseen los diferentes entes administrativos respecto al manejo de lo relativo al ambiente, se puede concluir que no existe una relación jerárquica debidamente estructurada para los mismos, además las competencias otorgadas resultan en algunos términos muy amplias y otros limitadas, lo cual hace que las mismas no se encuentran debidamente distribuidas.

Así debido a esta carencia se generan problemas respecto a la competencia de cada ente, lo cual hace que no se maneje de la manera correcta esta área. Si bien el tema del ambiente resulta amplio en si, y como hemos visto, debido a la transversalidad del mismo se encuentra presente en múltiples actividades, es necesario tener claros los mecanismos para la adecuada regulación del mismo, en aras de velar por la correcta tutela del mismo.

Principios de Derecho Ecologico y Ambiental



Principios doctrinales

Regulación jurídica integral

• Prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración
• Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo: los Estados deberá promulgar leyes eficaces sobre el ambiente
• Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.

Solidaridad

• Integra elementos como la información, la vecindad, la cooperación internacional, la igualdad
• Derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar
• Obligación de proteger y mejorar el medio para las presentes y futuras generaciones

Transpersonalización de la norma jurídica

• Toda violación lesiona por sí a la persona y al ambiente, abre así el espacio para la consideración del derecho-deber de su reparación
• Todas las personas tienen la obligacion de cumplir las normas referentes al medio ambiente
• Reparar el daño de manera integral
Principios en la Ley Orgánica del Ambiente
Patrimonio común de los habitantes
• El ambiente es un bien de todos por tanto todos tenemos derechos que podemos exigir y obligaciones que cumplir
Ambiente sano y el deber de protegerlo
• Todos tenemos derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo
Utilización racional del ambiente
• El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional

El daño al ambiente como delito

• Se considera que el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético
• Es deber del Estado utilizar los mecanismos penales, civiles y administrativos para prevenirlo y sancionarlo

Principios en la Ley de Biodiversidad

• Respeto a la diversidad cultural
• Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios
• Respeto a la vida en todas sus formas
• Principio de precaución o in dubio pro natura.
• Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales
• Equidad intra e intergeneracional