jueves, 23 de septiembre de 2010

Los animales tienen derechos!



http://www.animalfreedom.org/espagnol/opinion/derechosanimales.html


En su ambiente natural los animales se comportan instintivamente. En el reino animal no existe la noción de los derechos. Esta surgió en el transcurso de la historia humana. Cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato de los animales por parte de los seres humanos.
Si no introducimos límites legales claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen estos límites.
Los animales son vulnerables, indefensos y estan completamente a la disposición de los seres humanos. Los que dañan el bienestar de los animales deben poder ser acusadas de violaciones de los derechos que les concedamos legalmente a los animales.

Las manera en la que nos relacionamos con los animales y los derechos que les otorgamos tienen que tener un fundamento ético. Albert Schweitzer señaló que la ética debe surgir de la compasión. Un derecho que no este arraigado en la compasión no debería ser implementado como una acción justificable. Elaboraremos esta cuestión siguientemente.

En caso del abuso los animales sólo son capaces de expresarse indirectamente. Por eso la pregunta anterior la debemos responder por ellos. Conceptos en los que deben basarse los derechos de los animales son entre otros: valor intrínsico, bienestar, respeto, libertad, igualdad, compasión, etc.. Por otra parte algunos de estos conceptos son inadecuados si los aplicamos en situaciones prácticas.

Para ver que conceptos sirven y cuales no debemos examinar que criterios tienen que cumplir los derechos de los animales.

¿En que conceptos se basan los derechos de los animales?

En caso del abuso los animales sólo son capaces de expresarse indirectamente. Por eso la pregunta anterior la debemos responder por ellos. Conceptos en los que deben basarse los derechos de los animales son entre otros: valor intrínsico, bienestar, respeto, libertad, igualdad, compasión, etc. Por otra parte algunos de estos conceptos son inadecuados si los aplicamos en situaciones prácticas. Para ver que conceptos sirven y cuales no debemos examinar que criterios tienen que cumplir los derechos de los animales.

Animal Freedom parte de los siguientes criterios:

1. Los derechos de los animales deben formularse de manera que puedan aplicarse en situaciones prácticas y en terminos jurídicos.
2. Los derechos de los animales fueron hechos para beneficiar a todos los animales: los animales salvajes y los animales de granja, los animales domésticos, los mamíferos y los insectos.
3. La diversidad del reino animal es tan amplia que debemos tomar en cuenta las propiedades de las diferentes especies.
4. Los derechos de los animales conciernen a los seres humanos y son estos los que deben poder referirse a estos derechos.
5. La muerte toma un puesto especial dentro de los derechos de los animales: la matanza, la caza por expertos con el propósito de controlar la vida silvestre y la pesca profesional. Los diferentes tipos de matanza deben ser controlados para asegurar una muerte rápida y sin dolor, que a la vez no sea en vano. (al contrario de la indeseable pesca adicional a la cuota). Esto también atañe a la matanza de invertebrados dañinos que no pueden ser combatidos de otra forma.
6. Los derechos de las especies van por encima de los derechos del individuo (si una planta o animal corre el peligro de extinción, debe ser protegida). Otras especies (como los cerdos o los salmones) tienen el derecho de no ser producidas o mantenidas para la exportación. Esta producción en masa tiene lugar bajo condiciones indignas de un animal y tampoco contribuye a satisfacer ninguna necesidad fundamental.

Conceptos que no sirven en términos jurídicos

Basándonos en el primero de los criterios anteriormente mencionados, deberíamos excluir los conceptos de valor intrínsico y respeto. A pesar de que estos conceptos se usan frecuentemente y de que son perfectamente aceptables cuando se habla del trato de animales son inválidos para calificar el comportamiento humano desde un punto de vista jurídico. "Señora, la acusamos de tratar a su perro faldero irrespetuosamente". Por supuesto que es posible distanciarse de un comportamiento inaceptable y calificarlo de irrespetuoso como cuando los osos y los leones del circo son forzados a hacer trucos indignos de un animal. De la misma manera podemos comentar el comportamiento o el gusto de una persona. .

El concepto del valor intrínsico no sirve en términos jurídicos. Podría utilizarse solamente para raras especies en el sentido de que: "este espécimen debe ser protegido debido a su valor intrínseco como no ocurre en ningún otro lugar de la tierra". El valor comercial de los cerdos en lugar de su valor intrínseco sólo incitará a los criadores de cerdos a tener en mejores condiciones a sus animales.

Los conceptos mencionados anteriormente son en realidad muy vagos para ser definidos legalmente como base para los derechos de los animales.
Lo que no podemos hacer es imponerle el comportamiento o gusto deseado por la ley.
El concepto del valor intrínsico no es apropiado en términos jurídicos. Podría utilizarse quizas para especies raras en el sentido de que una espécie debe ser protegida por su valor intrínsico debido a que no existe en ningún otro lugar del planeta. Por lo demás este termino no nos hace mucho servicio. No convenceremos a ningun ganadero de tratar mejor a sus animales por el valor intrínsico que estos puedan tener. Los conceptos anteriormente mencionados son en realidad muy vagos para servir como base jurídica de los derechos de los animales.

Los derechos de los animales son válidos para todos los animales pero tienen diferentes implicaciones para las diferentes especies.A consecuencia del segundo criterio tendríamos que tratar a cada especie por separado. El reino animal incluye a las lombrices tanto como a los elefantes, a los peces tanto como a los insectos. Son tantas las especies que debemos desarrollar una fórmula general que defina los derechos de todos los animales, y aňadirle ciertas condiciones específicas para las diferentes categorías.

Estas condiciones podrían incluir:
• la disponibilidad del alimento apropiado para un animal: carne (depredadores) o vegetales.
• riesgo para la salud de los seres humanos o amenaza para la seguridad pública.
• tamaño y tipo del entorno natural.

Fundamentalmente la ley debe decretar que los animales puedan expresar su comportamiento natural poniendo restricciones a las situaciones en las que esta libertad implique riesgos para los seres humanos. Lobos por ejemplo no deberían habitar en en áreas donde también viven los campesinos y su ganado.
Los animales que viven en la tierra no necesitan ser rodeados por agua. Las ballenas a su vez necesitan más que una piscina para poder esparcirse.
A los animales de la granja debe cuidárseles apropiadamente, mientras que a los animales salvajes no debería darseles ningun tipo de alimento. Deberían evitarse evitarse tanto la ‘polución y la degeneración ecologica’, como la ‘falsificación de la fauna’ como la ‘protección’ por medio de la matanza de animales depredadores o la introducción de enfermedades.

Introduciendo el concepto...




El derecho ambiental se define como aquellas normas encargadas de regular el actuar del ser humano en función de de naturaleza, a fin de lograr un equilibrio, que permite el adecuado manejo de los recursos, dando a las vez satisfacción a las necesidades humanas, siendo el bien jurídico a proteger el ambiente como tal.

De este modo ante la necesidad de normar y regular todo lo relacionado con el ser humano y su interacción con el medio ambiente y la biodiversidad, generaron la necesidad del derecho a un ambiente sano y equilibrado como un derecho fundamental, propios del siglo en que vivimos y de la evolución y los cambios que se han manifestado a lo largo del tiempo y de las sociedades.

Así vemos como la jurisprudencia se ha pronunciado en múltiples ocasiones respecto al derecho a un ambiente sano y lo relacionado con ecología, vemos como el artículo 50 de la Constitución Política regula este derecho, y mediante la creación de leyes que de forma paralela sirvan para regular este tema como la Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de Suelos, Ley Forestal, entre otras, se podría asegurar que se ha buscado proteger el ambiente.

Por otro lado a nivel internacional existen iniciativas como la Cumbre para la Tierra de 1992 el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", del cual Costa Rica es signatario, donde establece la conservación, utilización sostenible y distribución justa y equitativa de la diversidad biológica, mientras obliga a los Estados a mantener su compromiso con dichos supuestos.

El derecho ambiental es de interés colectivo, ya que se afecta a las masas y debe ser aplicado por las mismas, toda vez que se trata de un bien común que se comparte, el cual esta a nuestra disposición pero esto no significa que se pueda actuar de manera desmedida e irresponsable.

En general, los problemas ambientales resultan lesivos para el desarrollo del ser humano en la mayoría de las áreas en las que se desenvuelve, por lo que es necesario crear conciencia de la necesidad que tenemos de preservar la naturaleza y procurar el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado, tanto para nuestro presente como para el futuro.

El derecho ambiental y ecológico, como regulación y eje de los derechos resulta vital para el desarrollo de las sociedades, por lo que resulta indispensable mantener políticas y normas que regulen su adecuado desarrollo, ya que es un asunto de índole mundial que afecta y concierne a cada uno de los ciudadanos del mundo, y que muchas veces no se le toma la importancia que requiere.