martes, 14 de diciembre de 2010

Daño ambiental

La Ley Orgánica del Ambiente, en el artículo 98 establece que el daño o contaminación del ambiente puede producirse por conductas de acción o/y omisión que le son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que lo realicen. Así queda claro que al existir una normativa que señala claramente acciones tipificadas como dañinas para el ambiente existe una responsabilidad directa para todas las personas que las realicen, de manera tal que se desprende del ordenamiento jurídico la necesidad y la obligación de cuidar el medio ambiente en su totalidad.
Cuidar el medio ambiente y evitar el daño ambienta es necesario para proteger los recursos existentes en aras de preservarlos y utilizarlos de manera adecuada, a fin de asegurar un adecuado disfrute para las generaciones futuras, así como lograr un equilibrio entre la naturaleza y acelerado modo de vida de la sociedad actual.

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