lunes, 25 de octubre de 2010

Certificaciones ambientales e incentivos forestales



Analizando tanto el tema de los incentivos forestales como de las certificaciones ambientales, podemos establecer que ambos se configuran como mecanismos que buscan garantizar políticas que resulten amigables con el ambiente, otorgando algún beneficio a la empresa que brinda el producto o servicio. Por su parte los incentivos forestales se traducen al pago de dinero por parte del estado, con miras a impulsar el fomento de la producción forestal sostenible en el país, mediante el estímulo a la inversión en las actividades de reforestación.

Las certificaciones ambientales por su parte, consisten en programas voluntarios donde un tercero imparcial otorga un reconocimiento a los productos y servicios que cumplen con determinadas normas previamente establecidas y que, por lo tanto, son ambientalmente más benignos que otros productos o servicios de la misma categoría.

No obstante la realidad en la aplicación de las mismas se vuelve complicada toda vez que en el caso de los incentivos forestales, estos traen un alto costo para el Estado, al tener que invertir altas sumas de dinero a fin de garantizar la reforestación, teniendo incluso que recurrir a préstamos y búsquedas extraordinarias de presupuesto. Por otro lado, esto hace que el sector sienta la necesidad de recibir el incentivo, dejando de lado la consciencia ambiental que deberían de tener.

Las certificaciones ambientales por su parte, resultan bastante caras para quienes desean adquirirlas, requieren el sometimiento a numerosos trámites y papeleos, además de un extenso proceso de aprobación. El problema de esto recae principalmente en que debido a las características solamente las grandes empresas o productores podrían pensar en obtener una certificación.

En este tema el factor económico es realmente importante, tanto a nivel del Estado, como del productor y del mercado en general, siendo que resulta complicado crear una integración que resulte adecuada en este sentido, así como con el ambiente.Ante esto es importante tener claro que a pesar de los múltiples incentivos que puedan presentarse la consciencia ambiental no puede depender de los mismos, ya que esto es un deber de todos, y mas de aquellas personas que laboran directamente con los recursos naturales.

JUSTICIA, EQUIDAD, AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


Por: Lic. Aquilino Vazquez García
http://www.ceja.org.mx/IMG/Justicia.pdf

Observamos que los problemas ambientales del planeta son cada vez más notorios. Permanentemente somos confrontados con episodios en que comunidades y poblaciones claman por el respeto a sus derechos ambientales vulnerados por estados (propios o ajenos), empresas o por proyectos de diversa índole. Las respuestas a estos clamores se repiten: los países desarrollados deben crecer industrialmente ya que las actividades productivas dan empleo y eso robustece sus economías, por lo tanto no es posible anteponer el ambiente al desarrollo. No obstante lo anterior e irónicamente, la mayor carga de los deterioros ambientales recaen sobre los países en desarrollo que no pueden ejercer presión internacional fuerte ni anteponer sus intereses para hacer respetar sus derechos.

Así las cosas, es posible afirmar que desde el punto de vista de la calidad ambiental existe una mala distribución de los llamados costos del desarrollo. De este modo el mal llamado desarrollo que en realidad es crecimiento económico se torna indeseable para los países que deben cargar con los daños y pasivos ambientales irrogados por agentes externos a sus fronteras. Un ejemplo claro es aquel que ataña al fenómeno conocido como Calentamiento Global. Éste definitivamente es un tema de equidad internacional, los mayores emisores de gases de efecto invernadero son los países industrializados, pero los efectos del cambio climático afectan principalmente a los países en desarrollo, cuyas poblaciones más pobres ya son vulnerables a los eventos climáticos extremos.

Para abordar este problema desde la legalidad, los Operadores Jurídicos habrán de evaluar la necesidad de que los países de la región adopten legislaciones, políticas y medidas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático. Lo anterior implica conocer del tema y los compromisos suscritos dentro de los convenios antes citados, para sentar jurisprudencia y apoyar este proceso, resulta fundamental para su efectiva aplicación. Sin lugar a dudas, lo que representa un reto para la aplicación del Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas, que establece que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados, pero diferenciadas de acuerdo a la participación de cada uno en el problema que se pretende solucionar.

En este contexto, es importante resaltar la vulnerabilidad en la región ante el fenómeno climático, siendo irónicamente la que menos contribuye al calentamiento global pero la que recibe los mayores impactos de grandes desastres naturales ocasionados como consecuencia de lo anterior, debido también a la situación de pobreza generalizada en nuestros países y sus asentamientos en zonas de riesgo.
En resumen, la Equidad junto con un Decrecimiento Sostenible y con Políticas Justas de Transición hacia un inminente cambio climático, son necesarias, tanto a nivel nacional como internacional y deberán ser la esencia de cualquier programa de gobierno que enfrente el problema del cambio climático.

Ley de Conservación de vida silvestre y patrimonio natural del Estado


Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 de 1992

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre No 7317 del 21 de octubre de 1992 y su Reglamento, y el convenio CITES son las principales disposiciones jurídicas que protegen las especies de vida silvestre de nuestro país. La Ley de Conservación nos brinda varias definiciones respecto de términos que realmente conforman la vida silvestre, tal y como se indica en el artículo 1, donde se dice que esta “Conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país”.

Así mismo la Ley declara de interés público la vida silvestre, la conservación, investigación y desarrollo de recursos genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres, que constituyen reservas genéticas, y las que hayan sufrido modificaciones genéticas.
De este modo se le faculta al Ministerio de Ambiente para otorgar concesiones a particulares, en los términos y en las condiciones que favorezcan el interés nacional mediante licitación pública y según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, siendo el SINAC el encargada de la planificación, desarrollo y control de la flora y fauna silvestre.

Por otro lado el SETENA se encarga de aprobar o rechazar el estudio, considerando el impacto de las obras, proyectos y actividades en el medio silvestre, especialmente sobre el hábitat de especies en vías de extinción o con poblaciones reducidas, así como limitar las actividades comerciales para proteger estas especies.

Regulaciones legales y reglamentarias para la caza y la actividad pesquera
La legislación regula las actividades de pesca y de caza, las cuales en caso de ser llevadas a cabo, requerirían de los respectivos permisos, de sujetarse a condiciones en cuanto a las épocas de caza, las armas y utensilios por utilizar, las especies a cazar, entre otras.

El Poder Ejecutivo mediante decreto anual establece las vedas y tipo de armas que se podrán utilizar en la caza y pesca. Al respecto el Reglamento de la Ley de Conservación de Vida Silvestre en el artículo 16 establece que “Es prohibida la caza y pesca de las especies que no aparezcan en la lista de especies de caza menor y mayor de conformidad con el decreto. El reglamento establece los métodos y tipos de armas autorizados.

Regulaciones legales y reglamentarias para la protección de las especies marinas
Su manejo y protección así como los permisos de pesca, captura, etc., corresponden al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
Competencias de INCOPESCA

• El control de la caza y pesca marina: determinar las especies de organismos marinos y de acuacultura que podrán explotarse comercialmente
• Determinar los periodos de veda y especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida
• Emitir opiniones de carácter científico según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, No C-215-95 del 22 de septiembre de 1995. Tratándose de parques nacionales, la pesca comercial y deportiva que no es permitida.
• Los permisos de pesca y exportación de peces ornamentales; regula la pesca del camarón y sus efectos sobre la tortuga, permisos para actividades de maricultura, etc.

Sanciones
• Quien no utilice dispositivos excluidores de tortugas en las zonas establecidas por el INCOPESCA. De lo contrario serán sancionadas con multa de 3 a 5 salarios base.
• Quien cace, mate, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de 1 a 3 años.
• La pena será de tres meses a dos años para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies.
• No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice de conformidad con las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.

Legislación Forestal

La Ley Forestal, No 7575 del 5 de febrero de 1996
Establece como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

La aplicación de la Ley Forestal corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Administración Forestal del Estado (AFE). Actualmente, las funciones de la administración forestal se llevan a cabo por medio del Sistema Nacional de Areas de Conservación.

Son competencias de la Administración Forestal del Estado las siguientes:
• Conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como en áreas forestales privadas.
• Aprobar los planes de manejo forestal, de acuerdo con los lineamientos y los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley. Sin embargo, no podrá delegar esa aprobación en organismos públicos no estatales ni privados.
• Dictar los lineamientos de los planes de manejo forestal y velar porque se ejecuten efectivamente.
• Establecer vedas de las especies forestales en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro de extinción otras especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
• Prevenir y controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado sin cumplir con las disposiciones de esta ley.
• Denunciar, por medio del Ministro del Ambiente y Energía, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre, así como ante el Ministerio Público, cualquier irregularidad en la aplicación de esta ley.

Patrimonio Natural del Estado

Regulado en el Título II de la Ley Forestal, el Patrimonio Natural del Estado está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.
Dicho patrimonio será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Cuando alguna organización no gubernamental adquiera bienes inmuebles con bosque o aptitud forestal, deberá traspasarlos a nombre del Estado.

Al igual que el resto los bienes demaniales ostentan condiciones especiales, los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado son inembargables e inalienables, es decir, la posesión por particulares no causará derecho alguno a su favor, y la acción reivindicatoria por parte del Estado es imprescriptible; como consecuencia, no podrán ser inscritos por información posesoria ante el Registro Público.

Tomado del trabajo de investigación de Gerardo y Nancy Gonzales. Derecho ecológico ambiental. ULACIT. 2010.

Tras el análisis de esta información, podemos afirmar que el conjunto de instituciones y normas que tratan de velar por el cuido del medio ambiente, protegiendo la flora y la fauna, son de gran ayuda para cumplir con este objetivo, ademas el estado a través de las atribuciones que posee para el manejo de estos bienes naturales, hace que se les de mayor protección y cuidado, siempre en aras de conservarlo y lograr que se cumpla con la legislación ambiental. Por tanto el esfuerzo realizado por estas instituciones, así como las atribuciones y competencias que poseen resultan transcendentales para asegurar el uso y disfrute adecuado de los recursos naturales en nuestro país.

jueves, 14 de octubre de 2010

SINAC



El SINAC se constituye como una Institución que por medio de la división administrativa del territorio costarricense actua localmente para el beneficio nacional, en aras de resguardar el medio ambiente y las zonas protegidas existentes.

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Las áreas protegidas son según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad:
“Son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general”.

Para las áreas silvestres protegidas en Costa Rica existe la siguiente división:

1. Reserva Biológica
Área esencialmente inalterada, que contiene ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, en ella se desarrollan únicamente actividades de investigación y educación.

2. Parque Nacional
Área con rasgos de carácter singular de interés nacional o internacional. El área debe incluir muestras representativas de ecosistemas de significación nacional, mostrar poca evidencia de la actividad humana, ofrecer importantes atractivos para los visitantes y tener capacidad para un uso recreativo y educativo en forma controlada

3. Monumento Nacional
Área que posee un recurso cultural, sea histórico o arqueológico sobresaliente, de importancia nacional e internacional debido a sus características únicas o de especial interés. Su extensión depende del tamaño del recurso que se desea conservar y cuánto terreno adyacente se necesite para asegurar su protección y el manejo adecuados.

4. Refugio de Vida Silvestre
Es un área que por sus condiciones geográficas, de ecosistemas especiales y de variada o exclusiva biodiversidad el Poder Ejecutivo declara como tale, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

5. Reserva Forestal
Terrenos, en su mayoría de aptitud forestal, apropiados para la producción de madera, en los cuales se ejecuten acciones de manejo con criterios de sostenibilidad.

6. Zona Protectora
Área formada por bosques y terrenos de aptitud forestal, donde el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas.

7. Humedal
Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

8. Monumento Natural
Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección.

9. Corredor Biológico
Extensión territorial, generalmente de propiedad privada, cuya función principal es interconectar áreas silvestres protegidas para posibilitar tanto la migración como la dispersión de especies de flora y fauna silvestre y en esta forma asegurar la conservación de las mismas.

10. Reservas Naturales Privadas
Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación

11. Corredor Biológico Marino
Espacio natural interconectado por ecosistemas que propician la migración de las especies de un hábitat a otro y que posee una abundante riqueza en cuanto a diversidad.


ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SINAC

El SINAC está constituido por once subsistemas denominados Áreas de Conservación y una Sede Central.
Un Área de Conservación es una unidad territorial administrativamente delimitada, en donde se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales y se buscan soluciones conjuntas, orientadas por estrategias de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación está compuesto por:
• EL MINISTRO. PRESIDENTE DEL CONSEJO.
• EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SINAC.
• EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
• DIRECTORES/AS DE CADA ÁREA DE CONSERVACIÓN.
• UN REPRESENTANTE DE CADA CONSEJO REGIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN.

Estructuras administrativas de las áreas de conservación:
• EL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN.
• LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL AC.
• EL COMITÉ CIENTÍFICO -TÉCNICO.
• EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS.

Vistas las áreas de conservación establecidas así como el manejo organizacional del SINAC, vemos como esta institución trabaja en aras de resguardar las zonas existentes en nuestro país, siempre tomando en cuenta sus características especificas y las necesidades que poseen las zonas y los distintos recursos naturales que se encuentran en las mismas.

Es importante resaltar la importante labor realizada por esta institucion, toda vez que sirve de ejemplo para afirmar la necesidad de una regulacion organizada para la adecuada tutela de los recursos naturales.

sábado, 9 de octubre de 2010

Fortalecen lucha regional contra delitos ambientales



Red de Fiscales y Procuradores Ambientales de Centroamérica y República Dominicana

· Firman Estatutos de la Red, Plan de Acción y Memorándum en Costa Rica

Estrechar esfuerzos para fortalecer las acciones regionales en materia ambiental, es parte de los compromisos que asumió este lunes 6 de setiembre, la Red de Fiscales y Procuradores Ambientales de Centroamérica y República Dominicana.
Costa Rica fue la sede para la reunión de relanzamiento de la Red, donde representantes de las fiscalías integrantes firmaron los estatutos de la Red, el Plan de Acción y el Memorándum de Entendimiento entre las Fiscalías Generales, el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y el Gobierno de los Estados Unidos.
El objetivo de este esfuerzo regional es mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental.

Dentro de las acciones inmediatas que emprendió la Red fue el desarrollo de una capacitación intensiva en la que participaron operadores de justicia de los países de la región, sobre el tema de cuantificación y valoración efectiva del daño ambiental.
En la actividad contó con la participación de las Fiscalías de Repúblicas Dominicana, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Guatemala, Honduras, Repúblicas Dominicana y Costa Rica, representada en la Fiscal General en ejercicio, Lilliam Gómez Mora.

El magistrado Oscar González Camacho, coordinador de la Comisión de Ambiente del Poder Judicial, resaltó las acciones que se emprenden desde la región en proyección del medio ambiente y la importancia de la Red como órgano unificador regional.
De parte de Costa Rica, también se contó con la participación del Director de la Escuela Judicial, Marvin Carvajal Pérez, como entidad coordinadora del programa de capacitación. Para Carvajal Pérez, este acercamiento entre los países centroamericanos y República Dominicana, con la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos, es muestra del interés de estas naciones por mejorar las capacidades y reacción en protección del ambiente.

El objetivo de la capacitación es que los participantes se conviertan en facilitadores y multiplicadores del conocimiento y propiciar un trabajo coordinado entre los países centroamericanos en protección del medio ambiente.
De acuerdo Thimothy Lattimer, Director del Centro Ambiental para Centroamérica y El Caribe y representante del Gobierno de Estados Unidos, la cooperación de su Gobierno siempre ha estado presente en el fortalecimiento de la institucionalidad de la región centroamericana por más de 15 años.

Cooperación que se ve reflejada en el fortalecimiento de los operadores de justicia en la aplicación de las leyes en materia de protección de la vida silvestre y otros componentes en materia de ambiente, en el marco de los compromisos adquiridos por los países firmantes del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (CAFTA), así como la promoción de la participación de la ciudadanía en general.

La capacitación que abarcará doce días, inició con la cátedra a cargo del especialista costarricense en Derecho Ambiental, Dr. Rafael González Ballar. Lo que se busca con esta actividad intensiva de formación, es contar con referentes en cada país para poder fortalecer las instancias encargadas de la persecución de los delitos ambientales.


Área de Prensa
Depto. Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial
Setiembre 07, 2010

lunes, 4 de octubre de 2010

4 de octubre, Día Mundial de los Animales



Hermanos de la Humanidad
Tomado de http://www.mascotamigas.com/dia_mundial.htm

Un día en el año, se piensa en casi todos los países de la tierra en esos compañeros que comparten el planeta con nosotros, y con los cuales el ser humano ha establecido desde remotas eras, una relación, que trasciende hasta la época actual. Este día es el 4 de Octubre, día que se conmemora la muerte de San Francisco de Asís.

Francisco nació en Asís, Italia, dentro de una familia acomodada, en el año 1182, pero se despojó de todas las riquezas materiales y se dedicó a servir y ayudar no solo a sus semejantes, sino también a todos los seres vivos y a todos los animales, a los que consideraba hijos de Dios y llamaba "hermanos", se dirigía a ellos y era escuchado por estas criaturas; le obedecían las aves, peces, y es famosa la intervención que tuvo en Greccio al lograr que un lobo salvaje no atacara mas a la población. Entre sus muchos escritos se encuentra el "Cántico de las Criaturas", basado en el sentido de hermandad hacia la naturaleza, donde expresa como todas las criaturas están unidas en un solo coro de alabanza a Dios. El sentía compartir algo con todas las criaturas, y las consideraba hijas de Dios, y como tales consideraba que se debía respetar su vida, su existencia, pues eran un regalo del Creador, sin las cuales el hombre no podría sobrevivir. Francisco sentía un profundo respeto y admiración por todo lo que se hallaba en la naturaleza, desde el menor de los insectos hasta el astro rey. Francisco reconoció que las criaturas de Dios tenían una interdependencia, y que romper los lazos que las unen es una grave falta. Murió el 4 de Octubre de 1226, y fué canonizado en el año 1228.

El 4 de Octubre, ha sido instituído para la celebración del Día Mundial del Animal, en conmemoración del Santo Francisco de Asís, considerado como el primer humano que se concibió a sí mismo en relación con todas las cosas creadas, y que consideraba, sin importar la diferencia, que todos somos criaturas de Dios incluyendo en esto toda la realidad animada e inanimada.

En tiempos de Francisco, estas ideas eran vistas con extrañeza y hasta desdén, pero este Santo, se adelantó 800 años, siendo su legado el habernos dejado como enseñanza que debemos comprender nuestro lugar en el orden creado, ya que nuestro bienestar está integrado al bienestar de todo el medio ambiente.

En el año 1929, el 4 de Octubre fué declarado Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en congreso celebrado en Viena, y es en 1980 que el Papa Juan Pablo II, lo declaró Patrono de los Animales y de los Ecologistas, momento a partir del cual esta celebración toma mas auge a nivel mundial, celebrándose en muchos países con la Bendición de las Mascotas.

Dentro de esta celebración, hacemos especial referencia a nuestras mascotas, que con su fidelidad y nobleza acrecientan nuestra humanidad, considerándolos nuestros semejantes, y como les llamaba Francisco, nuestros "hermanos". Con un gesto nos dan alegrías, nos acompañan en momentos de dificultad, y están compartiendo nuestra vida, formando parte de nuestra familia; pero también hay seres que los maltratan y sacrifican. Si en todas las conciencias estuvieran presentes la enseñanzas de San Francisco de Asís, la fauna no sufriría de los excesos que se ven actualmente, al tomar cada uno su lugar como parte, y solo una parte, de la gran comunidad que es la creación.

domingo, 3 de octubre de 2010

Comercial WWF - Preserve Seu Planeta

Marco Constitucional e Institucional del Derecho Ecologico-Ambiental


Marco Contitucional

Con base en lo indicado por nuestra Carta Magna, podemos establecer que de la misma se desprende las atribuciones competentes respecto a fin de que se logre el cumplimiento de las políticas ambientales. En este sentido encontramos como importantes los siguientes artículos.
ARTICULO 21.- La vida humana es inviolable.
ARTICULO 46.- Son prohibidos los monopolios de y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica de tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Por otro lado resulta de especial importancia dentro del marco constitucional los criterios externados por la Sala Constitucional, toda vez que estos han generado límites para una mejor orientación a las acciones que se realizan a fin de una mejor estructura legal en este sentido. Así mediante las distintas resoluciones la Sala ha buscado resguardar estos derechos constitucionales.
Asi se generan los mecanismos mediante los cuales los ciudadanos pueden presentarse ante el ente constitucional a fin de que se soluciones sus conflictos, ya sea mediante Recurso de Habeas Corpus, Acciones de Inconstitucionalidad, Consultas Constitucionales o bien para la resolución de algún conflicto de competencia.

Marco Institucional

A nivel nacional existen varios entes encargados de regular lo referente a los temas ambientales, no obstante no ha sido posible unificar y establecer las labores y competencias específicas que comprende cada uno. Así podemos establecer el marco institucional de la siguiente manera:

 Ministerio de Ambiente y Energía:
Debe velar por las competencias en el patrimonio forestal y áreas protegidas del Estado, la coordinación del sector de energía, la incentivación y aprovechamiento racional de los recursos minerales, autorizar permisos sobre el uso del suelo en relación a áreas boscosas.
Dentro del MINAE encontramos otros entes encargados de aéreas mas especificas como se detallan a continuación:

• CONTRALOR AMBIENTAL
Se encarga de vigilar la correcta aplicación de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente y todas las leyes que tengan relación directa con el ambiente, así como denunciar cualquier violación a la Ley Orgánica del Ambiente, las leyes que tengan relación directa con la defensa y protección del ambiente, la Zona Marítimo Terrestre y otras violaciones que atenten contra un desarrollo sostenible en armonía natural, ante la Procuraduría Ambiental, así como ante el Ministerio Público.

• TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Según la Ley Orgánica del Ambiente: “Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio” (art. 105).
El Tribunal tiene competencia para conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales

• CONSEJOS REGIONALES AMBIENTALES
La Ley Orgánica del Ambiente crea los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio de Ambiente y Energía, como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, organismos y los proyectos en materia ambiental. Dentro de sus funciones relevantes se encuentran atender denuncias en materia ambiental y gestionar ante los órganos pertinentes, las acciones respectivas.

• SETENA
Tiene potestades de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. En estos casos, el interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán directa y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen.

 VIGILANTES DE RECURSOS NATURALES Y LOS COMITES DE VIGILANCIA
El reglamento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales-COVIRENAS, establece que se constituyen un cuerpo de bien social auspiciado por el Ministerio de Ambiente y Energía, creado para coadyuvar en la aplicación de la legislación ambiental vigente. Este cuerpo estará formado por ciudadano y ciudadanas que prestarán sus servicios ad honorem, motivadas por el único interés de coadyuvar en la conservación y vigilancia de los recursos naturales y el ambiente tanto urbano como rural.

 Ministerio de Salud Pública
El Ministerio de Salud cumple sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores que señala la Ley. Corresponde a este Ministerio realizar todas las acciones y actividades y dictar las medidas generales y particulares que tiendan a la conservación y mejoramiento del ambiente, con miras a la protección de la salud de las personas (art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud). Estas atribuciones las ejercerá por medio de la División de Saneamiento Ambiental (art. 28 y siguientes de esa Ley).
Dentro de este ministerio de dividen las funciones de la siguiente manera:

 División de Saneamiento Ambiental: recomendar las normas, métodos y procedimientos técnicos; orientar y revisar los programas tendientes a la conservación y mejoramiento del ambiente.

 Departamento de Control Ambiental: Responsable del control de la contaminación de los elementos fundamentales del ambiente (aire, agua y suelo) en el ambiente humano

 Ministerio de Agricultura y Ganadería
Este ministerio cubre varias el área de la sanidad vegetal, animal y el uso agropecuario. Le corresponde también la protección y uso de los suelos y aguas. Encargado del control e inscripción de los plaguicidas. Dentro de su jerarquía aparecen las siguientes instituciones: IDA y SENARA.

 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y avenamiento (SENARA)
Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, e igualmente procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos como tierras y aguas.

 Instituto Costarricense de Electricidad ICE
Desarrollo nacional de las fuentes productoras de energías físicas que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos.

 Defensoría de los Habitantes
Debe velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el gobierno y los principios generales del derecho.

 Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre
Aplicación y cumplimiento de la ley ambiental. Tiene como su principal atribución actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos naturales existentes en la zona marítimo terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

 Corporaciones Municipales
Las municipalidades tienen entre sus competencias establecer una política integral de planeamiento urbano para lograr el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos. Asimismo deben proteger los recursos naturales, cuencas hidrográficas, bosques, vida silvestre.

 Ministerio de Seguridad Pública – Destacamentos de la Fuerza Pública
El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo el velar por el cumplimiento de la normativa ambiental existente.

 Servicio Nacional de Guardacostas
Esta Dirección tiene a su cargo el traslado de heridos, enfermos y personal médico de las zonas costaneras a los centros de atención médica y de estos hacia aquellas, vigilancia en las zonas de patrimonio nacional, combate al contrabando, tráfico de drogas y de armas por vía marítima, así como de la pesca ilícita, custodia de las 200 millas náuticas del territorio nacional, captura de barcos pesqueros piratas que violan el patrimonio pesquero nacional, traslado de detenidos y de guardias nacionales.

 Poder Judicial
• Sala Constitucional
• Ministerio Público
• Juzgados agrarios

Vemos como a nivel nacional las competencias que poseen los diferentes entes administrativos respecto al manejo de lo relativo al ambiente, se puede concluir que no existe una relación jerárquica debidamente estructurada para los mismos, además las competencias otorgadas resultan en algunos términos muy amplias y otros limitadas, lo cual hace que las mismas no se encuentran debidamente distribuidas.

Así debido a esta carencia se generan problemas respecto a la competencia de cada ente, lo cual hace que no se maneje de la manera correcta esta área. Si bien el tema del ambiente resulta amplio en si, y como hemos visto, debido a la transversalidad del mismo se encuentra presente en múltiples actividades, es necesario tener claros los mecanismos para la adecuada regulación del mismo, en aras de velar por la correcta tutela del mismo.

Principios de Derecho Ecologico y Ambiental



Principios doctrinales

Regulación jurídica integral

• Prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración
• Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo: los Estados deberá promulgar leyes eficaces sobre el ambiente
• Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.

Solidaridad

• Integra elementos como la información, la vecindad, la cooperación internacional, la igualdad
• Derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar
• Obligación de proteger y mejorar el medio para las presentes y futuras generaciones

Transpersonalización de la norma jurídica

• Toda violación lesiona por sí a la persona y al ambiente, abre así el espacio para la consideración del derecho-deber de su reparación
• Todas las personas tienen la obligacion de cumplir las normas referentes al medio ambiente
• Reparar el daño de manera integral
Principios en la Ley Orgánica del Ambiente
Patrimonio común de los habitantes
• El ambiente es un bien de todos por tanto todos tenemos derechos que podemos exigir y obligaciones que cumplir
Ambiente sano y el deber de protegerlo
• Todos tenemos derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo
Utilización racional del ambiente
• El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional

El daño al ambiente como delito

• Se considera que el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético
• Es deber del Estado utilizar los mecanismos penales, civiles y administrativos para prevenirlo y sancionarlo

Principios en la Ley de Biodiversidad

• Respeto a la diversidad cultural
• Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios
• Respeto a la vida en todas sus formas
• Principio de precaución o in dubio pro natura.
• Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales
• Equidad intra e intergeneracional