miércoles, 15 de diciembre de 2010

Análisis final del curso


Tal y como se indica en el encabezado del blog, el ordenamiento jurídico se dispone a regular todos los aspectos que sean pertinentes para un adecuado desarrollo del ser humano en sociedad, siendo que de este modo el tema ambiental y ecológico deberá merecer un espacio dentro de este gran mar normativo, donde si bien en ocasiones parece no existir espacio, se vuelve trascendental emprender la lucha por hacer efectivas y adecuadas las iniciativas por proteger el medio ambiente.
A lo largo del curso se tuvo la oportunidad de aprender sobre distintos aspectos propios del derecho ecológico y ambiental, siendo esto totalmente nuevo dentro del desarrollo de la formación profesional que había recibido, toda vez que es una rama totalmente distinta a las que se hayan estudiado con anterioridad, ya que se basa en principios distintos, existe multiplicidad de convenios a nivel internacional y su desarrollo se da en todas las áreas concerniente al medio, desde lo concerniente a aspectos de flora y fauna, como el uso de recursos naturales entre muchos otros.
Un aspecto que me parece muy importante de rescatar dentro del aprendizaje es que el derecho ecológico ambiental, se desarrolla tanto como un deber y derecho de las personas, a fin de velar por mantener un adecuado sistema ecológico, ante lo cual las normas se constituyen como el mecanismo utilizado para buscar el equilibrio ser humano-naturaleza.
En general me parece que el curso se presto para adquirir nuevos conocimientos, mediante el uso de tecnologías e investigación personal, así como intercambio de ideas con los compañeros y el facilitador, permitiendo desarrollar competencias innovadoras y conocimientos adecuados para nuestro futuro desarrollo profesional.

Las cien caras del Derecho Ambiental


Ramón Ojeda Mestre

http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/12-13/Las%20cien%20caras%20del%20Derecho%20Ambiental.htm


En la mitología griega, el número cien era utilizado con frecuencia para denotar infinidad o indeterminación. Tal es el caso de la famosa Hidra que Hércules derrotó en Lerna, cortando de un tajo su centenar de cabezas venenosas.

En cambio, para los antiguos aztecas, cuando se enfrentaban a una cifra no determinable, utilizaban el número 400. Para ellos, sinónimo del infinito. Así, con el ave de más bello y variado canto en México, el Cenzontle, su nombre en náhuatl significa “pájaro de cuatrocientas voces”.

El Derecho Ambiental de todo el mundo y de cualquier sistema jurídico presenta, igualmente, un número indeterminado de rostros, de formas, de figuras y, desafortunadamente muchas veces de disfraces.

Si, existe un derecho ambiental bueno y eficaz, pero hay otro engañoso y falso.

Estas son algunas de sus caras:

1. Es un derecho nuevo, emparentado con el conservacionismo, con la protección de los recursos naturales, con el derecho ecológico y, según muchos, hijo ilegítimo del derecho administrativo, que en muchas naciones se niega a reconocerlo.

2. Como muchas otras expresiones jurídicas, tenemos siempre un Derecho Ambiental internacional y otro nacional, ambos extremadamente ramificados y muy difícilmente sistematizables.

3. Siempre genera conflictos de competencia, sea en regímenes centrales, federales, repúblicas, monarquías, parlamentos o con cualquier forma estatal.

4. Es un derecho que quiere ser preventivo, precautorio, indicativo, curativo o sancionatorio al mismo tiempo. Eso es imposible y por eso nuestro querido derecho ambiental siempre tiene cara de angustia y desesperación.

5. Siempre que hay necesidad de reparación del daño ambiental las sociedades o los gobiernos, buscan afanosos a este derecho.

6. Es imposible concebir o entender esta rama jurídica sin invocar a la presión y participación social.

7. De su romanticismo inicial, optimista y creativo nos dimos de bruces, de repente, con un derecho de aplicación muy cara, onerosa, complicada, lenta y farragosa.

8. No resultó un instrumento jurídico de los pequeños grupos o de los pequeños pueblos de la montaña o de la costa, sino el derecho estentóreo de las grandes concentraciones urbanas. Cada vez más un derecho metropolitano o de las megalópolis.

9. Es el derecho terco que quiere corregir o castigar los vicios de la modernidad, del consumismo, de la velocidad y del lucroteísmo.

10. E el fondo, no sabe si es aliado o contrincante del desarrollo económico o industrial y mira al hombre como un Prometeo encadenado por el riesgo tecnológico. Es el derecho que muchos declaran como el enemigo número uno de los demás derechos.

11. Es envidioso porque escucha que todos piden un desarrollo sostenible, pero nadie clama por un “derecho sostenible”. El hombre quiere dominar la naturaleza, el derecho ambiental exige que la naturaleza lo subordine.

12. Con frecuencia trata de faltarle al respeto a la libertad empresarial o al derecho a la propiedad privada, pretende limitar el libre tránsito, el comercio, la publicidad y la industria.

13. El humilde Derecho Ambiental acepta que se le utilice para declarar y custodiar Áreas Naturales Protegidas a pesar de que en muchos casos, lo que se protege realmente es el valor económico de intereses vecinos.

14. Se escuchan fuertes golpes en la puerta y voces que exigen que la globalización muestre, junto con el brazo fuerte del libre comercio, a un derecho ambiental capaz de derrumbar fronteras. Un derecho de la seguridad ambiental.

15. La mayor parte de la población del mundo, lo ignora, incluso un núcleo importante de los abogados o de los juzgadores y, un poco celoso y exigente nos reclama especialización y disciplina.

16. Ya todos sabemos que presume de ser multidisciplinario e interdisciplinario, puede ser, pero en todos los casos es escurridizo y ávido de nutrientes científicas.

17. Seducido por los nuevos conceptos como el de patrimonio genético, la tolerancia química, el techo cibernético o la nanotecnología jurídica, se olvida con frecuencia de sus abuelos del Derecho constitucional, sin los cuales no será nada.

18. Ave de mal agüero, su nombre aparece después de los desastres o de las catástrofes, si hay un tsunami en Asia, si hay un sismo en Pakistan, si hay un incendio en los bosques de California, si las inundaciones matan niños en México, si explota una fábrica en Bhopal, si se hacen explosiones nucleares en Chernovil o en Muroroa, si bombardean Irak o desaparece la selva amazónica, el derecho ambiental será invocado en todos los templos del saber y de la comunicación.

19. También cuando estamos en crisis ecológicas de dimensión planetaria, como el cambio climático, cierto o utópico, el daño en la capa de ozono o la extinción de las especies, los más sensibles e inteligentes le prenden veladoras al Derecho Ambiental.

20. Obliga a pensar, desnudos de prejuicios, si se ha derruido ya la barrera entre los derechos objetivos y los derechos subjetivos, entre lo principal y lo accesorio, entre el derecho público y el privado, entre el dominio público y la propiedad particular.

21. Intereses difusos, derechos de tercera generación, responsabilidades compartidas, son trucos intelectuales para eludir las exigencias de la ética.

22. Hay países atrasados como México, donde se le niega al ciudadano, el derecho humano elemental para ejercer la legitimación activa en la defensa ambiental. Es una vergüenza que la Suprema Corte y el Congreso de la Unión, han legitimado

23. La verdad, es que no hay más que dos clases de Derecho Ambiental: El derecho ambiental democrático y participativo y el antidemocrático y excluyente.

24. La dispersión de nuestro derecho no puede aceptarse como argumento en contra. Hay derecho ambiental y lo habrá en todas las ramas jurídicas. A diferencia de los demás, el nuestro no tiene prisa. La naturaleza es aliada del tiempo.

25. El Derecho Ambiental se articula en torno de un solo objetivo: La preservación del ambiente para satisfacer nuestras necesidades presentes y las de generaciones futuras, sin embargo, tiene dos grandes finalidades simultáneas: erradicar la pobreza social y coadyuvar a la generación de riqueza económica.

26. El nuestro es el derecho de la inteligencia. Es el derecho de la elevación humana. Es el derecho de la cultura que no acepta como fatal lo irreversible.

27. Quienes lo acusan de padecer raquitismo de eficiencia, son los mismos que la obstaculizan, la impiden o la sabotean. En muchas ocasiones son los propios gobiernos o los poderes legislativos, los que lo neutralizan.

28. Otra tensión lo amaga. Unos piden solución alternativa de conflictos, privatización de la justicia ambiental, mediación, conciliación, arbitraje, desjudicialización, mientras otros exigen, también a gritos el retorno de Leviatán.

29. Cada día hay más juicios y más jueces ambientales, más leyes y más normas, más agencias, programas y ministerios, pero también cada día hay nuevas agresiones al medio ambiente, pero también es verdad que las instancias internacionales de la ONU y otras, carecen de recursos suficientes.

30. Nuestro derecho no alcanzará la madurez sin el amplio acceso a la información. La discrecionalidad es un visitante negativo en la aplicación de la ley.

31. Por todo esto, el nombre de Elizabeth Haub, está grabado en la historia viva y vibrante del Derecho Ambiental, en donde están los grandes nombres de Wolfgang Burhenne, del Internacional Council Of Environmental Law, de la Universidad Libre de Bruselas y de los integrantes del Consejo de Premiación, que me distinguieron con un honor que más que un reconocimiento a mi persona, debe entenderse dirigido a todos aquellos que antes, ahora y en el futuro, luchen para la recuperación ambiental del planeta con las armas formidables y dignas de la justicia, la razón, el derecho y la paz.

martes, 14 de diciembre de 2010

Daño ambiental

La Ley Orgánica del Ambiente, en el artículo 98 establece que el daño o contaminación del ambiente puede producirse por conductas de acción o/y omisión que le son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que lo realicen. Así queda claro que al existir una normativa que señala claramente acciones tipificadas como dañinas para el ambiente existe una responsabilidad directa para todas las personas que las realicen, de manera tal que se desprende del ordenamiento jurídico la necesidad y la obligación de cuidar el medio ambiente en su totalidad.
Cuidar el medio ambiente y evitar el daño ambienta es necesario para proteger los recursos existentes en aras de preservarlos y utilizarlos de manera adecuada, a fin de asegurar un adecuado disfrute para las generaciones futuras, así como lograr un equilibrio entre la naturaleza y acelerado modo de vida de la sociedad actual.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Desarrollo turístico sostenible en Latinoamérica


Ecuador y Brasil, ejemplo de turismo sostenible

http://www.sisepuedeecuador.com/noticias/turismo/5557-ecuador-y-brasil-ejemplo-de-turismo-sostenible.html


Por la conservación de sus áreas naturales y por la participación de las comunidades nativas en este proceso, Ecuador y Brasil se convirtieron en ejemplos de turismo sostenible, en el marco de un foro latinoamericano que se efectuó dentro del Messe Berlin GmbH, recinto donde se desarrolla la feria líder de la industria turística mundial, ITB 2010.

"Ecuador es un país que vive de sus riquezas naturales", expresó el Subsecretario de Mercadeo del Ministerio de Turismo, Mariano Proaño, en su intervención. Por ello, nuestro país mantiene desde 2006 un convenio con la empresa Rainforest Alliance, que se encarga de capacitar y asesorar el desarrollo de una actividad sostenible a nivel nacional.

Producto de esta asistencia, Ecuador cuenta en la actualidad con más de 100 empresas turísticas totalmente comprometidas con las buenas prácticas de turismo sostenible, de las 57 que se consolidaron hace cuatro años.

Para lograrlo, añadió Proaño, es clave crear una conciencia de vinculación con la sostenibilidad en los principales actores; de allí que existen muchas comunidades involucradas en la temática desde los últimos cinco años.

El funcionario resaltó también el hecho de que el 20% del territorio ecuatoriano se encuentre en áreas protegidas, y reconoció la acertada administración del Parque Nacional Galápagos en la provincia Insular ecuatoriana. Estas acciones se alinean a lo que señala el artículo 14 de la Constitución Política del Ecuador, donde "se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, (sumak kawsay)"

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En general el desarrollo turístico sostenible se configura como una labor de la cual forman parte cada uno de los países, de manera especifica a nivel de latinoamerica, se puede apreciar como este tema resulta cada vez de mayor interés y como los distintos gobiernos, organizaciones internacionales y demás esfuerzos realizados, este tipo de iniciativas resultan de vital importancia, a fin de velar por una adecuado uso de los recursos naturales.Con base en la investigación realizada podemos afirmar que en la mayoría de los países latinoamericanos existen políticas referentes al desarrollo turístico sostenible, de manera que las iniciativas internas parecen bastante buenas, mediante la creación de órganos dedicados a este tema o la implementación de normativa referente. La apertura de Parque Naturales para recibir turistas, zonas protegidas para conservar la biodiversidad y actividades al aire libre demuestran la realización de esta tarea.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Problema Ambiental



Obligaciones ambientales internacionales
Jorge Cabrera Abogado - 29/11/2010

Los impactos ambientales ocasionados por la ocupación de la Isla Calero no pueden pasar inadvertidos, tanto por la condición legal y natural del territorio como por el potencial incremento de los daños. El calificativo de “swampo” o la afirmación de que se trata de una zona abandonada y carente de “ desarrollo”, solo puede ser sostenido por quienes poseen una noción de desarrollo que requiere de infraestructura, cemento y la presencia de asentamientos humanos importantes.
Desde una correcta perspectiva ambiental, se trata de una porción del territorio costarricense sujeta a una forma de desarrollo: la conservación de los bienes y servicios proveídos por los ecosistemas localizados en la zona. No es fortuito que el 2010 fuera declarado por Naciones Unidas el Año Internacional de la Biodiversidad.
La importancia de los recursos biológicos, incluyendo los humedales, para sostener la vida en el planeta resulta indiscutible, aunque este papel no siempre es visible en el quehacer cotidiano. La biodiversidad es fuente de bienes y servicios de la más diversa naturaleza: de provisión (alimentos y materiales); de regulación (protección contra las inundaciones y el cambio climático); culturales (recreación, estética); de soporte (al absorber las alteraciones naturales y humanas), de opción (como reserva o seguro para suplir necesidades futuras), entre otros.
Los números finales del proyecto denominado la Economía de la Biodiversidad y los Ecosistemas, divulgados este año, indican que el costo económico de la afectación de la biodiversidad hecha hasta ahora supera con mucho la reciente crisis financiera.
Obligaciones internacionales. Los impactos ambientales constatados deben analizarse a la luz de las obligaciones internacionales de ambos países. El primero de ellos, la Convención sobre la Diversidad Biológica, firmada en Río de Janeiro en 1992, y aprobada mediante Ley 7416 en 1994, del cual también forma parte Nicaragua.
El objetivo de este convenio es conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
Los compromisos de Costa Rica con este Convenio son, entre otros:
k1. Elaborar estrategias nacionales de diversidad biológica, e integrar la conservación y la utilización sostenible de los recursos.
k2. Identificar los componentes de su biodiversidad para su conservación y utilización.
k3. Establecer un sistema de áreas protegidas para tomar medidas especiales para la conservación.
k4. Reglamentar el uso de los recursos biológicos dentro y fuera de las áreas protegidas.
k5. Adoptar medidas para la conservación in situ y ex-situ.
Precisamente, uno de los mecanismos primordiales para lograr la conservación in situ de la biodiversidad lo constituye la creación, operación y adecuado mantenimiento de áreas silvestres protegidas (ASP), en este caso del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, de naturaleza mixta, donde se ubica la Isla Calero.
En este contexto, debe destacarse la adopción en la Décima Conferencia de las Partes del Convenio de Biodiversidad, en Nagoya, el pasado mes de octubre, de un nuevo Plan Estratégico, con una visión proyectada al 2050 y metas globales de conservación al 2020, así como la revisión y actualización de un ambicioso Plan de Trabajo en Materia de ASP, que refuerza la transcendencia de la integridad de las áreas silvestres como Barra del Colorado.
Finalmente, ambos países hemos reconocido la importancia de las ASP por la adopción del Convenio Centroamericano para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de las ASP Prioritarias (Ley No 7433 de 1994, ratificada, además, por Nicaragua) con particular énfasis en áreas transfronterizas.
Protección de los humedales. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como Convenio de Ramsar, fue aprobada mediante Ley número 7224, en 1991. Con la aprobación de ese instrumento, Costa Rica se obliga a designar los humedales adecuados de su territorio para incluirlos en una Lista de Humedales de Importancia Internacional.
También se compromete a elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma que favorezcan la conservación de las zonas húmedas inscritas en la Lista y al uso racional de sus humedales, así como a favorecer la conservación de estos ecosistemas mediante el establecimiento de áreas naturales.
El país ha incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional 12 de ellos, entre los cuales destaca el Caribe Noreste (desde 1996) con una extensión de unas 75,000 hectáreas, el cual comprende parte del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, donde se encuentra la zona invadida, el Parque Nacional Tortuguero y el Refugio Corredor Fronterizo. Las razones técnicas y la riqueza presente en dicha zona, que ameritaron su inclusión en la Lista, se describen en la ficha técnica respectiva, la cual puede consultarse en la página www. ramsar.org
El artículo 3 de la Convención obliga a las Partes Contratantes a informar lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención humana. Las informaciones sobre dichas modificaciones deben transmitirse de manera inmediata a la Secretaría de la Convención.
En este supuesto, los humedales que presenten estas alteraciones en sus características pueden ser inscritos en el llamado “ Registro de Montreux”, un registro de los humedales inscritos en la Lista donde se están produciendo, se han producido o pueden producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano.
Los humedales sometidos a esta lista especial pueden beneficiarse del envío de una Misión Ramsar de Asesoramiento y otras formas de asistencia técnica. Costa Rica ha solicitado la inclusión de estos ecosistemas en el pasado, tal es el caso de Palo Verde y Caño Negro, por lo cual no se trata de una acción inusual, sino del debido cumplimiento de obligaciones internacionales.
El país ha hecho lo correcto al informar a la Secretaría de Ramsar sobre los impactos que se hayan producido o puedan producirse (al menos aquellos que han podido documentarse) como consecuencia del dragado del río San Juan, la tala de árboles, el vertido de sedimentos y otras modificaciones que puedan ocurrir en la dinámica acuática del ecosistema internacional protegido.

http://www.nacion.com/2010-11-30/Opinion/PaginaQuince/Opinion2607243.aspx

Comentario personal
Si bien la polémica causada en nuestro país y a nivel internacional respecto al tema de la Isla Calero ha sido de gran importancia, y tal y como se desprende del comentario analizado conlleva muchos aspectos dignos de analizar en materia ambiental. No obstante de manera personal me parece de gran importancia comentar el aspecto referente a los cambios realizados dentro de los ecosistemas, como en el caso de los humedales y los bosques, de manera que el ser humano esta causando grandes daños ambientales al intervenir en el desarrollo normal de la biodiversidad, alterando el ritmo biológico natural y creando grandes afectaciones. Con base en lo anterior me parece que se vuelve necesario que se respeten las normas vigentes en este sentido.
Me parece de gran importancia y era un dato que desconocía que la Isla Calero esta incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, debido a la gran riqueza que se encuentra dentro de ella. De este modo vemos como el daño ambiental ocasionado es de gran magnitud, toda vez que ademas de crear un menoscabo ambiental al país, es a una zona de importancia ambiental internacional.
Con base en esto mas allá de los temas políticos y humanos,que acarrean las acciones llevadas a cabo en la zona, el tema ambiental debe ser el que este en primer termino, teniendo claro que el eje central del conflicto es este, ademas que las afectaciones sobre los ecosistemas no se dan solo por esta vía, pero es un ejemplo claro que se pude utilizar en este momento, que nos ayude ademas a crear consciencia sobre el tema a fin de evitar que se repitan acciones similares dentro de nuestro país.