domingo, 3 de octubre de 2010

Marco Constitucional e Institucional del Derecho Ecologico-Ambiental


Marco Contitucional

Con base en lo indicado por nuestra Carta Magna, podemos establecer que de la misma se desprende las atribuciones competentes respecto a fin de que se logre el cumplimiento de las políticas ambientales. En este sentido encontramos como importantes los siguientes artículos.
ARTICULO 21.- La vida humana es inviolable.
ARTICULO 46.- Son prohibidos los monopolios de y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica de tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Por otro lado resulta de especial importancia dentro del marco constitucional los criterios externados por la Sala Constitucional, toda vez que estos han generado límites para una mejor orientación a las acciones que se realizan a fin de una mejor estructura legal en este sentido. Así mediante las distintas resoluciones la Sala ha buscado resguardar estos derechos constitucionales.
Asi se generan los mecanismos mediante los cuales los ciudadanos pueden presentarse ante el ente constitucional a fin de que se soluciones sus conflictos, ya sea mediante Recurso de Habeas Corpus, Acciones de Inconstitucionalidad, Consultas Constitucionales o bien para la resolución de algún conflicto de competencia.

Marco Institucional

A nivel nacional existen varios entes encargados de regular lo referente a los temas ambientales, no obstante no ha sido posible unificar y establecer las labores y competencias específicas que comprende cada uno. Así podemos establecer el marco institucional de la siguiente manera:

 Ministerio de Ambiente y Energía:
Debe velar por las competencias en el patrimonio forestal y áreas protegidas del Estado, la coordinación del sector de energía, la incentivación y aprovechamiento racional de los recursos minerales, autorizar permisos sobre el uso del suelo en relación a áreas boscosas.
Dentro del MINAE encontramos otros entes encargados de aéreas mas especificas como se detallan a continuación:

• CONTRALOR AMBIENTAL
Se encarga de vigilar la correcta aplicación de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente y todas las leyes que tengan relación directa con el ambiente, así como denunciar cualquier violación a la Ley Orgánica del Ambiente, las leyes que tengan relación directa con la defensa y protección del ambiente, la Zona Marítimo Terrestre y otras violaciones que atenten contra un desarrollo sostenible en armonía natural, ante la Procuraduría Ambiental, así como ante el Ministerio Público.

• TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Según la Ley Orgánica del Ambiente: “Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio” (art. 105).
El Tribunal tiene competencia para conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales

• CONSEJOS REGIONALES AMBIENTALES
La Ley Orgánica del Ambiente crea los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio de Ambiente y Energía, como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, organismos y los proyectos en materia ambiental. Dentro de sus funciones relevantes se encuentran atender denuncias en materia ambiental y gestionar ante los órganos pertinentes, las acciones respectivas.

• SETENA
Tiene potestades de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. En estos casos, el interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán directa y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen.

 VIGILANTES DE RECURSOS NATURALES Y LOS COMITES DE VIGILANCIA
El reglamento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales-COVIRENAS, establece que se constituyen un cuerpo de bien social auspiciado por el Ministerio de Ambiente y Energía, creado para coadyuvar en la aplicación de la legislación ambiental vigente. Este cuerpo estará formado por ciudadano y ciudadanas que prestarán sus servicios ad honorem, motivadas por el único interés de coadyuvar en la conservación y vigilancia de los recursos naturales y el ambiente tanto urbano como rural.

 Ministerio de Salud Pública
El Ministerio de Salud cumple sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores que señala la Ley. Corresponde a este Ministerio realizar todas las acciones y actividades y dictar las medidas generales y particulares que tiendan a la conservación y mejoramiento del ambiente, con miras a la protección de la salud de las personas (art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud). Estas atribuciones las ejercerá por medio de la División de Saneamiento Ambiental (art. 28 y siguientes de esa Ley).
Dentro de este ministerio de dividen las funciones de la siguiente manera:

 División de Saneamiento Ambiental: recomendar las normas, métodos y procedimientos técnicos; orientar y revisar los programas tendientes a la conservación y mejoramiento del ambiente.

 Departamento de Control Ambiental: Responsable del control de la contaminación de los elementos fundamentales del ambiente (aire, agua y suelo) en el ambiente humano

 Ministerio de Agricultura y Ganadería
Este ministerio cubre varias el área de la sanidad vegetal, animal y el uso agropecuario. Le corresponde también la protección y uso de los suelos y aguas. Encargado del control e inscripción de los plaguicidas. Dentro de su jerarquía aparecen las siguientes instituciones: IDA y SENARA.

 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y avenamiento (SENARA)
Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, e igualmente procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos como tierras y aguas.

 Instituto Costarricense de Electricidad ICE
Desarrollo nacional de las fuentes productoras de energías físicas que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos.

 Defensoría de los Habitantes
Debe velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el gobierno y los principios generales del derecho.

 Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre
Aplicación y cumplimiento de la ley ambiental. Tiene como su principal atribución actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos naturales existentes en la zona marítimo terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

 Corporaciones Municipales
Las municipalidades tienen entre sus competencias establecer una política integral de planeamiento urbano para lograr el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos. Asimismo deben proteger los recursos naturales, cuencas hidrográficas, bosques, vida silvestre.

 Ministerio de Seguridad Pública – Destacamentos de la Fuerza Pública
El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo el velar por el cumplimiento de la normativa ambiental existente.

 Servicio Nacional de Guardacostas
Esta Dirección tiene a su cargo el traslado de heridos, enfermos y personal médico de las zonas costaneras a los centros de atención médica y de estos hacia aquellas, vigilancia en las zonas de patrimonio nacional, combate al contrabando, tráfico de drogas y de armas por vía marítima, así como de la pesca ilícita, custodia de las 200 millas náuticas del territorio nacional, captura de barcos pesqueros piratas que violan el patrimonio pesquero nacional, traslado de detenidos y de guardias nacionales.

 Poder Judicial
• Sala Constitucional
• Ministerio Público
• Juzgados agrarios

Vemos como a nivel nacional las competencias que poseen los diferentes entes administrativos respecto al manejo de lo relativo al ambiente, se puede concluir que no existe una relación jerárquica debidamente estructurada para los mismos, además las competencias otorgadas resultan en algunos términos muy amplias y otros limitadas, lo cual hace que las mismas no se encuentran debidamente distribuidas.

Así debido a esta carencia se generan problemas respecto a la competencia de cada ente, lo cual hace que no se maneje de la manera correcta esta área. Si bien el tema del ambiente resulta amplio en si, y como hemos visto, debido a la transversalidad del mismo se encuentra presente en múltiples actividades, es necesario tener claros los mecanismos para la adecuada regulación del mismo, en aras de velar por la correcta tutela del mismo.

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