jueves, 14 de octubre de 2010

SINAC



El SINAC se constituye como una Institución que por medio de la división administrativa del territorio costarricense actua localmente para el beneficio nacional, en aras de resguardar el medio ambiente y las zonas protegidas existentes.

ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

Las áreas protegidas son según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad:
“Son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general”.

Para las áreas silvestres protegidas en Costa Rica existe la siguiente división:

1. Reserva Biológica
Área esencialmente inalterada, que contiene ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, en ella se desarrollan únicamente actividades de investigación y educación.

2. Parque Nacional
Área con rasgos de carácter singular de interés nacional o internacional. El área debe incluir muestras representativas de ecosistemas de significación nacional, mostrar poca evidencia de la actividad humana, ofrecer importantes atractivos para los visitantes y tener capacidad para un uso recreativo y educativo en forma controlada

3. Monumento Nacional
Área que posee un recurso cultural, sea histórico o arqueológico sobresaliente, de importancia nacional e internacional debido a sus características únicas o de especial interés. Su extensión depende del tamaño del recurso que se desea conservar y cuánto terreno adyacente se necesite para asegurar su protección y el manejo adecuados.

4. Refugio de Vida Silvestre
Es un área que por sus condiciones geográficas, de ecosistemas especiales y de variada o exclusiva biodiversidad el Poder Ejecutivo declara como tale, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

5. Reserva Forestal
Terrenos, en su mayoría de aptitud forestal, apropiados para la producción de madera, en los cuales se ejecuten acciones de manejo con criterios de sostenibilidad.

6. Zona Protectora
Área formada por bosques y terrenos de aptitud forestal, donde el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas.

7. Humedal
Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

8. Monumento Natural
Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección.

9. Corredor Biológico
Extensión territorial, generalmente de propiedad privada, cuya función principal es interconectar áreas silvestres protegidas para posibilitar tanto la migración como la dispersión de especies de flora y fauna silvestre y en esta forma asegurar la conservación de las mismas.

10. Reservas Naturales Privadas
Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación

11. Corredor Biológico Marino
Espacio natural interconectado por ecosistemas que propician la migración de las especies de un hábitat a otro y que posee una abundante riqueza en cuanto a diversidad.


ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SINAC

El SINAC está constituido por once subsistemas denominados Áreas de Conservación y una Sede Central.
Un Área de Conservación es una unidad territorial administrativamente delimitada, en donde se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales y se buscan soluciones conjuntas, orientadas por estrategias de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación está compuesto por:
• EL MINISTRO. PRESIDENTE DEL CONSEJO.
• EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SINAC.
• EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
• DIRECTORES/AS DE CADA ÁREA DE CONSERVACIÓN.
• UN REPRESENTANTE DE CADA CONSEJO REGIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN.

Estructuras administrativas de las áreas de conservación:
• EL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN.
• LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL AC.
• EL COMITÉ CIENTÍFICO -TÉCNICO.
• EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS.

Vistas las áreas de conservación establecidas así como el manejo organizacional del SINAC, vemos como esta institución trabaja en aras de resguardar las zonas existentes en nuestro país, siempre tomando en cuenta sus características especificas y las necesidades que poseen las zonas y los distintos recursos naturales que se encuentran en las mismas.

Es importante resaltar la importante labor realizada por esta institucion, toda vez que sirve de ejemplo para afirmar la necesidad de una regulacion organizada para la adecuada tutela de los recursos naturales.

1 comentarios:

Daniela Rodriguez dijo...

La informacion sobre las caracteristicas de las zonas protegidas fue tomado del trabajo de investigacion realizado por Francini Cubero y Fabiola Alfaro, para el curso de Derecho Ecologico Ambiental, ULACIT, 2010.

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